26 febrero 2013

MISIVA DEL PUEBLO OMAGUACA AL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE JUJUY.



MISIVA DEL PUEBLO OMAGUACA AL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Transcribimos a continuación una nota enviada al Sr. Gobernador de la Provincia de Jujuy en donde manifestamos nuestra posición respecto a El Derecho a la Consulta Previa Libre e Informada al Pueblo Omaguaca, nuestra Proposición al Estado Provincial y algunas observaciones y comentarios al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto: Enlace de Centrales de Telecomunicaciones Arsat: Perico-La Quiaca. Instalación de Fibra Óptica.



Ciudad de los Omaguacas, Febrero 22 de 2013.-


AL SEÑOR GOBERNADOR

DEL ESTADO PROVINCIA DE JUJUY

DR. EDUARDO FELLNER

SU DESPACHO


Ref. Consulta Previa Libre e Informada al Pueblo Omaguaca.-

Con copia a la Presidencia de la Nación


                              El Gobierno Autónomo del Pueblo Omaguaca, Dpto. de Humahuaca, comunidades afectadas por trazado de fibra óptica, tienen el agrado de dirigirse a Ud. a los efectos de plantear, desde nuestra perspectiva, los procedimientos para el inicio de La Consulta en el Pueblo Omaguaca. 

                              En principio, cabe aclarar que se llega a esta instancia luego de que a principios del mes de Diciembre de 2012 la empresa ARGEN-CROBRA, con los permisos pertinentes del Estado Provincial (según la empresa) se introdujera en el territorio de la Comunidad de Hornaditas y procediera a arrasar flora y fauna autóctona sobre una franja (a 35 m y paralela a ruta Nº9) de 6 km de longitud por 4 a 5 m de ancho aproximadamente. Violando la normativa vigente, tanto del derecho común como del derecho indígena. Sr. Gobernador, si Ud. viera los daños materiales e inmateriales (morales) hechos en Hornaditas podría entender nuestras peticiones. Si una empresa capitalista destruyera el “jardín de su casa” sin su permiso, creemos, Ud. también reclamaría y denunciaría el delito. Es más, podría solicitar junto a nosotros todas las explicaciones del caso. Peor aún, los responsables de estos hechos no han pedido formalmente ni siquiera las disculpas del caso. El Estado no ha individualizado ni ha realizado las denuncias pertinentes. Por supuesto, si los indios hubiesen cometido este hecho ya estaríamos encadenados en la cárcel. Es más fácil someter al más débil que al poderoso. 

                              Ante ello, los hechos relatados, el Pueblo Omaguaca convoca a las empresas involucradas y al Estado Nacional, Provincial y Municipal para resolver la cuestión mediante el diálogo. De lo cual surgen cuatro reuniones en las que el Pueblo Omaguaca, principalmente, pide se realice la consulta conforme a la ley vigente y se produzca el resarcimiento de los daños en la Comunidad de Hornaditas. En la penúltima reunión el Sr. Secretario de Gestión Ambiental de la Provincia, Ingeniero Roisinblit, manifiesta que la Voluntad del Sr. Gobernador, de Ud., es realizar la consulta a las comunidades del Pueblo Omaguaca. Ante ello, el Pueblo Omaguaca manifiesta su conformidad por la decisión gubernamental. A continuación se plantea la reunión tentativa para el 19 de Febrero de 2013 en Hornaditas. Lo que mediante nota dirigida a Ud., de fecha 15 de Febrero de 2013, se confirma dicha reunión. 

                             Sorpresivamente el funcionario de Gestión Ambiental decide unilateralmente, sin consultar a ninguna comunidad del Pueblo Omaguaca, realizar la reunión en Humahuaca y con comunidades aledaños a la ruta Nº 9. Es decir, sin explicación alguna rompe el acuerdo que teníamos hasta la penúltima reunión. Lo cual provocó mucha indignación, porque esta actitud viola la buena fe que debe el Estado con los Pueblos Originarios. Por nuestra parte nosotros no violamos el acuerdo y nos convocamos en el lugar y hora pactados. Mientras la mayoría de los funcionarios estatales concurrían a la ciudad de Humahuaca y solamente una veintena de comunidades de la 55 convocadas (no asistió ninguna comunidad afectada territorialmente del Pueblo Omaguaca) No obstante todo ello, nosotros no somos vengativos, tampoco vigilamos y castigamos a nadie, porque solo queremos vivir y no tenemos intereses oscuros ni derivados de otros más poderosos. 

                             Se realiza la reunión pactada del 19 de Febrero de 2013 en Hornaditas con la presencia del Pueblo Omaguaca y de los representantes del Estado Nacional y Provincial, Sr. Ceferino Namuncurá interventor de CNC y Sr. Pérez del Ministerio de Gobierno. En dicha reunión se coincidió, por segunda vez en todas estas reuniones, en que se debería iniciar el proceso de consulta con nuestras comunidades, considerando la decisión del Ejecutivo Provincial (llevar adelante la consulta con el Pueblo Omaguaca), a partir de una mesa de trabajo a llevarse a cabo el 28 de Febrero de 2013 a hs. 10 en Hornaditas. Previamente se mencionó que se presentaría este escrito ante Ud. y el Ministerio del Interior. También se ratificó que desde el Pueblo Omaguaca asistirían los presidentes de las comunidades junto a las personas que las comunidades decidan. Desde el Estado, un representante nacional y un representante provincial designado formalmente por Ud., y los funcionarios que, tanto el Estado Nacional y el Estado Provincial, consideren pertinente. Por segunda vez o tercera vez volvimos a aclarar que, en nuestro caso, la consulta debe ser hecha por Pueblo y por las comunidades que pertenecen al mismo Pueblo. Porque, aunque el conquistador europeo nos puso el mismo nombre, es decir indios, no somos todos iguales, tenemos diferencias y problemáticas distintas  en los Pueblos Originarios de Jujuy. Somos unidad y diversidad.    

                              En este procedimiento se tratará el tema de la consulta y simultáneamente la controversia por los daños producidos en la Comunidad de Hornaditas. Siendo ambos partes de un todo. Siendo ambos un mismo problema. No se puede abordar uno sin el otro. Pues lo que pedimos no es un capricho ni lo inventamos nosotros, esta en la ley, en la Constitución.

Del Derecho a la Consulta
                
CONSTITUCIÓN NACIONAL     Artículo 75 inciso 17

“Reconocer la prexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que les afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”

CONSTITUCIÓN NACIONAL    Artículo 75 inciso 22

“Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. …”

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS  SOCIALES Y CULTURALES

“Artículo 1.1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.  

Artículo 1.3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con la disposición de la Carta de las Naciones Unidas”

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

“Artículo 1:1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.  

Artículo 1:3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con la disposición de la Carta de las Naciones Unidas”

“Artículo 27: En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”.

CONSTITUCIÓN NACIONAL       ARTICULO 41

“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.

DECLARACIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Artículo 19 “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”.

Artículo 28 “Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado”.

Artículo 29 “1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación …”.

Artículo 32 “1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.

2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.

3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual”.

CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

LEY NACIONAL 24.071

ORDENANZA MUNICIPAL DE HUMAHUACA 710/10

ARTICULO 6

“1.Al aplicar las disposición del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a  través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan.

c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2.Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.

ARTICULO 17

“3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos”.

TAMBIÉN ARTÍCULOS  13, 14, 15, 16, 18 y 19.

Ley Nacional 23.302

           Apartado IV, artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, y 13.


  LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA LA CONSULTA. Y ha sentado jurisprudencia en los casos Mayagna Awas Tingni vs Nicaragua; Saramaka vs. Surinam y Sarayaku vs. Ecuador.


NACIONES UNIDAS

ASAMBLEA GENERAL

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas,  JAMES ANAYA, sobre su visita a Argentina del 27 de Noviembre al 7 de Diciembre de 2011 (Julio de 2012).

“b) Consulta y consentimiento en relación con estos proyectos

45. El derecho de los pueblos indígenas a ser consultados, con el objetivo de lograr su consentimiento, está garantizado en el convenio Nº 169 de OIT, que forma parte del ordenamiento jurídica interno de Argentina, y por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que ha sido respaldada por el Gobierno argentino. Sin embargo, no existe ley o política alguna, tanto a nivel federal como provincial que regule un procedimiento de consulta con los pueblos indígenas. Las leyes sectoriales de la nación, como la Ley de Hidrocarburos y el Código de Minería tampoco se refieren a la consulta con los pueblos indígenas, aunque esta última requiere del permiso de los propietarios de suelo para la exploración de minerales. Del mismo modo, la Ley General del Ambiente nacional solo se refiere en términos generales al derecho de “toda persona” a ser consultada, afirmando a la misma vez que “la opinión u objeción de los participantes no será vinculante”.

46. Debido en parte a estos vacíos legales y administrativos en relación con los proyectos extractivos, existe una ausencia de procesos de consulta con los pueblos indígenas que cumplan con los estándares internacionales. Son numerosos los casos que han sido llevados a la atención del Relator Especial alegando una falta de consulta. Por otro lado, se alega que los procesos de consulta que si se han realizado sean visto afectados por diversas irregularidades.

47. Por lo general, los pueblos indígenas no participan directamente de los beneficios económicos derivados de estos proyectos. Sin embargo, en algunos casos, las comunidades afectadas han podido negociar el otorgamiento de beneficios con las empresas involucradas, tales como puestos de trabajo, el suministro de agua potable y la construcción de escuelas o caminos. En todo caso, el Relator Especial advierte que es responsabilidad del Estado proporcionar estos tipos de beneficios”.

“3. Otros problemas que afectan la tenencia de la tierra de pueblos indígenas

50. Otro problema es la designación de sitios de Patrimonio de la Humanidad en tierras ocupadas por pueblos indígenas, como la Quebrada de Humahuaca, Provincia de Jujuy. Después de la designación de este sitio por la organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en el año 2003 se produjo un gran aumento de turismo y el valor económico de las tierras que usan y ocupan los pueblos indígenas en la zona. A raíz de ello, la provincia ha entregado títulos de tierras a extranjeros inversionistas, ocasionando, según la información obtenida, el despojo de tierras de las comunidades indígenas aledañas y la reducción de sus recursos de agua. Existe asimismo una falta de participación de las comunidades en el control y manejo del sitio, así como en los beneficios económicos derivados del mismo. Igualmente el gobierno provincial supuestamente todavía no ha cumplido con el proceso de relevamiento de los territorios de las comunidades indígenas asentadas en la Quebrada de Humahuaca”.

“V. Conclusiones y recomendaciones

85. El Estado debe elaborar un mecanismo o procedimiento de consulta, de acuerdo a los estándares internacionales, para aumentar la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que les afectan, lo que podría ser desarrollado con el apoyo del sistema de Naciones Unidas en Argentina”.

“97. En cuanto a la Quebrada de Humahuaca, declarada como Patrimonio de la humanidad por la UNESCO, el gobierno nacional, el gobierno provincial de Jujuy y los representantes de la UNESCO deben fortalecer la participación de los pueblos indígenas en las zonas aledañas al sitio en el manejo de éste, asegurando a su vez, que estos pueblos puedan mantener sus actividades tradicionales y de subsistencia dentro de la Quebrada de Humahuaca”.

OTROS DERECHOS

LEY NACIONAL 26.331
Sobre presupuestos mínimos para la conservación de la BIODIVERSIDAD

LEY PROVINCIAL 5206/2000

PAISAJE PROTEGIDO A LA QUEBRADA DE HUMAHUACA


EL CONTEXTO

     Ha venido a nuestro territorio un gran proyecto de tendido de fibra óptica lo cual implica incorporar una nueva tecnología. Pero no solo eso, sino también un gran cambio para toda la sociedad quebradeña. Por ello, es necesario discutir y plantear cómo o de qué modo se implementará, en lo que a nosotros atañe, en el Departamento de Humahuaca. Para que la adquisición de esta tecnología produzca un impacto positivo en la sociedad o al menos aceptable, especialmente en la sociedad indígena que es predominante. Y así evitar cambios no esperados, novedosos y, sobretodo, impactos socialmente negativos.  

     Creemos que tanto la evaluación de los impactos como asimismo la consulta a los Pueblos Originarios, en este caso al Pueblo Omaguaca, pueden generar un gran aporte al desarrollo de esta tecnología en nuestros territorios. Es la oportunidad histórica de aplicar las normativas vigentes del derecho indígena entre Pueblos y Estados en esta parte de los Andes.

     Sabido es que en el pasado reciente no se ha aplicado la normativa vigente, entre otras medidas, ante grandes proyectos del Estado, y esto ha derivado en innumerables problemas que aún subsisten y se acrecientan en la Quebrada de Humahuaca. Hay sobradas pruebas de ello.

     Para ejemplo, tenemos el proyecto de instalación del gasoducto en nuestros territorios que no solo ha despojado a las comunidades sino también que ninguna comunidad ha sido beneficiada con gas natural. Entre muchos problemas que subsisten. Cuando la promesa fue similar a la actual proyecto de fibra óptica. Sin duda, la instalación del gasoducto fue una puñalada por la espalda a las comunidades indígenas de Humahuaca que solo beneficia a los ricos capitalistas del primer mundo y también a los ricos capitalistas argentinos. Por cierto, no hay ninguna industria que genere el gasoducto hasta la fecha. Demás esta decir que no se realizó consulta a las comunidades indígenas, cuando ya estaban vigentes los instrumentos legales para hacerlo (Art. 75 inc. 17 CN, Convenio 169)  

     Otro ejemplo, es la Declaración Quebrada de Humahuaca Patrimonio de la Humanidad, que fue llevada adelante sin la debida consulta a los Pueblos Originarios, a las comunidades del Pueblo Omaguaca. Dicha declaración ha producido innumerables problemas a la sociedad indígena, entre ellos, el despojo territorial indígena, el despoblamiento comunitario, luchas intestinas, estratificación social, desigualdad, surgimiento de la pobreza urbana, introducción de la droga, profundización de otras adicciones, surgimiento de los asentamientos marginados, desestructuración de la economía originaria, alienación, transculturación, pérdida de identidad, incremento de los suicidios, notable incremento de los delitos, especialmente los asesinatos, concentración poblacional en los centros urbanos, introducción del capitalismo salvaje, y otros. Sin duda, la declaración ha sonado a nuestros oídos y en la realidad como una imposición colonial del primer mundo. Otra puñalada por la espalda a nuestro Pueblo Omaguaca, cuando ya estaban vigentes las normas del derecho indígena. El impacto social negativo es notorio y evidente. Se está produciendo la desestructuración de la sociedad indígena quebradeña. De la autosuficiencia al surgimiento de pobres urbanos viviendo en villas o asentamientos. La estratificación social pronto acabará con el modo de vida igualitaria que caracterizó siempre a la sociedad indígena local. La Quebrada de Humahuaca se está convirtiendo en un basurero a cielo abierto. El Río Grande esta contaminado con desechos cloacales que parten de las plantas de la Empresa Agua de Los Andes (que nunca sabremos de quien es), se está regando los cultivos y se esta bebiendo agua contaminada. Tal vez fue el sueño de Ud., no lo sabemos, de todos modos esto resulta negativo a nuestras comunidades. A propósito, este año el mentado Patrimonio cumple 10 años, dada esta realidad nosotros no tenemos mucho para festejar.

     Otro tanto fueron los bruscos cambios que se produjeron desde el Estado, como el cierre del Ferrocarril General Belgrano.

     No se si Ud. y la ideología política, que gobierna hace 30 años la Provincia de Jujuy, saben de estos problemas. O les parece esto normal. Y todo porque siempre se hicieron las cosas de modo unilateral y con la creencia de que la verdad es el Estado, los funcionarios. Nada más alejado de la realidad. La verdad está en el Pueblo. Sr. Gobernador Ud. debe abrir los ojos, escuchar a su Pueblo. Que el 50% de Jujuy sea pobre es algo que no se puede ni debe esconder bajo las alfombras del olvido y la hipocresía.

     Todas las sociedades cambian pero es mejor acompañar los cambios y no sufrirlos, como es este caso. Pero mucho mejor es predecirlos. Muchos mejor es que los cambios se discutan entre Pueblos y Estados. Que no sean una imposición de uno sobre otro, sino más de diálogo y consenso. Porque así es la democracia, el gobierno de todos, no de una mayoría sobre una minoría. De lo contrario, esto resulta en una “dictadura camuflada” en tiempos de democracia.         

     Sr. Gobernador no queremos otra puñalada por la espalda. Ni otro despojo territorial. Tampoco ser víctimas o meros espectadores en el desarrollo de la nueva tecnología. Queremos que haya tecnología en los territorios del Pueblo Omaguaca, como hemos solicitado innumerables veces al Estado Provincial y Nacional (sin ninguna respuesta). No estamos en contra de la instalación de una tecnología como es la fibra óptica. Pero, la aplicación de este gran proyecto debe hacerse en el marco de ley. Todos debemos respetar la ley, aún los gobernantes.

     Lamentablemente, el primer capítulo del trazado de fibra óptica tuvo como resultado el “enfrentamiento”  entre la Comunidad de Hornaditas, el Pueblo Omaguaca, y el Estado Provincial y Nacional, y las empresas. Pero, por suerte surgió un diálogo novedoso. Un principio de diálogo que no se dio nunca con nuestro Pueblo.

     El proyecto se inició con introducción de maquinaria al territorio de la Comunidad de Hornaditas y la destrucción de flora y fauna autóctona y elementos culturales de la zona, entre otros daños. Un hecho muy grave, por supuesto. Violatorio del derecho indígena como del derecho común. Violatorio de la ley que Ud. tanto impulso y reglamentó, la ley de designación de Paisaje Protegido a la Quebrada de Humahuaca (una paradoja), entre otras.

     Sr. Gobernador Dr. Eduardo Fellner, queremos que en conjunto Pueblo Omaguaca y Estado Jujeño llevemos adelante este proyecto, juntamente con el Estado Nacional. Pues las grandes gestas se hacen entre Pueblos y Estados, entre ciudadanos y gobernantes. Tenemos muchas propuestas para que esto se haga de la mejor manera. Si hay o hubo errores tratemos de ver la manera de evitarlos a futuro. Pero, sobretodo, no cometamos los mismos errores. Sería como tropezar con la misma piedra.


De la Proposición al Estado Provincial

     La consulta no está reglamentada en la Provincia de Jujuy. Por supuesto, esto no es excusa para no cumplir con la ley. Pues el Convenio 169 tiene rango constitucional y, por lo tanto, es operativo. El Estado Provincial no tuvo voluntad de llevar a cabo ni de legislar la consulta a los pueblos originarios a este momento, ello significa que a partir de ahora se cumplirá con la ley. Esto es muy bueno.

     El derecho de consulta debe situarse en el escenario más general de los derechos políticos reconocidos por la normativa vigente, entre ellos, el derecho de libre determinación. El objetivo de los derechos políticos, como la consulta, se centra en la consolidación de las formas autónomas de gobierno y control territorial. Las formas de administración autónoma son el escenario propicio para las comunidades, sobretodo debido a los abusos de todo tipo y frecuentes que sufren a manos del Estado, de empresas capitalistas o particulares foráneos. Dadas sus características culturales diferentes y muy particulares a las de la sociedad general  No buscan el aislamiento, sino el replanteamiento del patrón de relaciones entre indígenas y Estados que los acogen, otorgan a los primeros unos derechos como herramienta de protección, resistencia y transformación de unas relaciones históricamente asimétricas. Provee a la descolonización interna o, al menos, su mitigación. Por otro lado, los derechos inscriptos buscan prevenir una imposición mutua. Tanto del Estado hacia los indígenas o viceversa.

     Las “comunidades indígenas están en relación con la sociedad nacional, pero sus relaciones son asimétricas (es decir, no se dan sobre la base de la reciprocidad), en detrimento de las propias comunidades; la explotación a la que están siendo sometidas es vicarial, en términos del sistema nacional dominante, pero fundamental en términos de la economía indígena. Las comunidades indígenas poseen una cultura propia pero es la cultura de un grupo minoritario dominado y, por lo tanto, es oprimida, defensiva y aislada. Diferente a la cultura de los explotados dentro del sistema dominante (cultura de clase), que también es una cultura oprimida, pero que solo tiene alternativa dentro del sistema nacional; las culturas indígenas tienen alternativas fuera de ese sistema porque no fundamentan su legitimidad en términos de la cultura nacional, pero si en un pasado propio y distinto y en una historia de explotación marcadamente indígena, y ha sido precisamente el haber sido explotados como indígenas los que permitió la supervivencia de su cultura propia y diferente”  

     Desde el Pueblo Omaguaca se propone que la consulta acerca del proyecto de tendido de fibra óptica por los territorios del Pueblo Omaguaca sea un proceso culturalmente adecuado y que se garantice el respeto al derecho indígena. También que sea consensuado, de buena fe mutua, de carácter libre, previo, informado y plenamente participativo a los fines de lograr el consentimiento previo, libre e informado. Libre, sin presiones ni manipulación ni coerción, sin violencia u hostigamiento, sin corrupción, sin líderes paralelos o negociaciones con algunos miembros de las comunidades. Previo, con tiempo para discutir internamente. Informado, con información precisa (naturaleza y consecuencias del proyecto), entendible y públicamente accesible. El Estado debe aceptar información y mantener comunicación constante. Plenamente participativo, que sean informados todos lo miembros de la comunidad. Que las máximas autoridades comunitarias (los presidentes) y aquellos que las comunidades designen sean los representantes y asesores en el proceso de consulta. La participación de estos últimos es exigible en todas las instancias de la consulta.

     Para iniciar la consulta, solicitamos toda la información referente al proyecto de tendido de fibra óptica por los territorios del Pueblo Omaguaca. Por supuesto, información entendible, clara, precisa. Debe saber Ud. que en nuestras comunidades todavía hay analfabetismo. Por lo tanto, la información debe ser lo más certera posible. Ya que tenemos muchas dudas sobre el proyecto y el modo de implementarlo en Humahuaca.

     Cuando decimos toda la información, nos referimos a leyes, decretos, resoluciones, proyecto, estudios, planos, como van a acceder nuestros comunitarios a esta tecnología, quienes serán los operadores en Humahuaca, si es gratuito para todos o condicionada su gratuidad, como se resolverá el tendido eléctrico (vital para dicha tecnología) que no hay en gran parte de nuestras comunidades, en que lugar de cada comunidad se ubica el centro informático desde donde se van a distribuir a los comunitarios, los planos de esta instalación, el permiso de la Municipalidad de Humahuaca, el permiso de la Unidad de Gestión del Patrimonio de la Humanidad, el permiso o aval de la UNESCO para hacer esta gran obra (piense Ud. que en Alemania se desafectó como patrimonio un lugar que fue modificado por un puente), y otros referentes a la temática, en donde se tiene en cuenta al Pueblo Omaguaca en el trazado de fibra óptica.

     También, siempre de acuerdo a la ley, el Estado debe hacerse cargo de los medios para llevar adelante la consulta.


Del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

     Hasta la fecha, el Estado Provincial acercó a las comunidades el Estudio de Impacto Ambiental. El cual, a nuestro parecer, merece las siguientes observaciones y comentarios.

1.- El EIA se entrega sin la correspondiente foliación del Estado Provincial. Tampoco está claro en qué fecha ingresó a la Secretaría de Gestión Ambiental (si el 05 de Noviembre o el 27 de Noviembre). No sabemos en qué fecha fue aprobado o autorizado el inicio de los trabajos. Lo que sí sabemos es que anterior a dichas fechas ya estaban operando la empresa en el territorio Omaguaca. Lo que sí sabemos es que ya en el mes de Octubre la Empresa ARGENCOBRA ya tenía la autorización para empezar la obra. Lo que nos llama la atención, porque aún no había sido ni siquiera presentado el EIA. 

     Estas, entre otras dudas, y para evacuarlas totalmente nos inclinan a solicitar de modo formal a Ud. fotocopia certificada de Expte. por el cual se tramita el permiso de tendido de fibra óptica, caratulado: Nº 165 Letra “J” Año 2012 Folio 437, iniciado por JCR S.A. ARGENCROBAS S.A. UTE. Asunto Estudio de Impacto Ambiental Obra: Enlace de Central de Telecomunicaciones ARSAT Perico-La Quiaca.

     Por otro lado, solicitamos fotocopia certificada del Expte iniciado por Secretaría de Gestión Ambiental a raíz de nuestra denuncia ante Ud. de los hechos y daños relatados en la comunidad de Hornaditas, caratulado Nº 255-25-D-2013, irregularidades detectadas en Inspección Técnica ocular de Obra Enlace de Centrales de Telecomunicaciones ARSAT, tramo Humahuaca, localidad de Hornaditas con inicio en fecha 25/01/2013. Necesitamos estas actuaciones ya que somos los damnificados en los hechos y porque tenemos abundante prueba para aportar.

     Solicitamos además se nos dé participación formal en ambos exptes.

2.- Observación General

   Sin perjuicio de lo antes solicitado, haremos algunas observaciones generales del EIA.

a)    El EIA entrega información en forma muy desagregada, por capítulos que son muy independientes entre sí, y no hay un esfuerzo por integrar los impactos al ambiente y a la salud (física y mental) de las actividades que se realizarán o se producirán a raíz del proyecto.
b)    Las sinergias (el trabajo en conjunto) entre los diversos impactos no esta considerado en el EIA. Algunos de los impactos no se consideran mientras que otros se consideran de forma aislada y con escasa información.
c)    En general los planes de mitigación, minimización, eliminación, compensación, seguimiento y contingencias, son muy generales, y a veces no están contemplados. Tal nivel de generalidad no asegura que los impactos potenciales del proyecto sean mitigados en verdad en el futuro. Prueba de ello se halla lo sucedido en Hornaditas.
d)    La metodología para recolectar la línea base es muy escasa, en algunos puntos inexistentes. Se basa más en la bibliografía que en el trabajo de campo. Por otro lado, la metodología es poco clara en el EIA, no está explicitada claramente y con datos de fuentes primarias. Ello no permitirá predecir los impactos futuros con un nivel de certeza adecuado, lo que sería muy perjudicial para todos.
e)    El marco legal vigente relacionado con el proyecto y el territorio local y regional esta incompleto. El derecho indígena no se considera.
f)     No se considera a la sociedad local, las comunidades por ejemplo. El Pueblo Omaguaca es inexistente en el EIA.
g)    No se considera la Declaración Quebrada de Humahuaca Patrimonio de la Humanidad. Y todo lo que ello significa. Y no esta integrado al EIA.
h)    Al no estar integrado y considerado algunos aspectos e impactos, el EIA esta incompleto.
i)      En el EIA no hay una discusión y análisis de la realidad social local o al menos quebradeña. Hay un intento que no llega a ser aceptable. Hay solo descripción.
j)      El EIA no considera las regiones y las particularidades locales.
k)    El EIA y/ el Proyecto de Tendido de Fibra Óptica carecen de datos certeros sobre la realidad en Humahuaca, lo que perjudica la buena realización del primero y su proyección.
l)      El EIA no prevé un plan ni un seguro de contingencia como lo sucedido en Hornaditas.
3.- Observaciones Específicas


     Tenemos muchas observaciones específicas para hacer. Pero a los fines de no hacer tedioso a este escrito y de ser prácticos y por tratarse de detalles (algunos de suma importancia), las acercaremos y las discutiremos con los enviados del Estado a la reunión del 28 de Febrero de 2013 en Hornaditas.

     Por ahora, de modo no ordenado, le acercamos algunos:

a)    El EIA no habla del impacto en recursos acuíferos subterráneos.
b)    El EIA no contempla las reglas de conservación para patrimonios de la Humanidad de la UNESCO (como el criterio 14)
c)    No tiene fuentes primarias suficientes para la elaboración de un EIA.
d)    No precisa fuentes bibliográficas.
e)    No hay actualización de las fuentes bibliográficas y antropológicas e históricas.
f)     El EIA habla solo de disminuir costos, no habla de un servicio gratuito, como mencionan algunos funcionarios que asistieron a las reuniones o como la propaganda oficialista ha dejado entrever en Humahuaca.
g)    El EIA no dice que habrá un servicio gratuito para las escuelas y otros edificios públicos.
h)    El EIA no habla de servicio gratuito a las comunidades indígenas. Ni siquiera habla que se prestará servicio a las comunidades indígenas.
i)      El EIA habla de que las industrias se servirán de la red de fibra óptica. Pero no especifica qué industrias. Nosotros pensamos que el principal objetivo del trazado de fibra óptica es para las mineras, dado el trazado tan particular. Pero necesitamos que se especifique.
j)      El EIA no abunda sobre el impacto social del proyecto. Solo describe.
k)    No se menciona la legislación local, la legislación internacional y su jerarquía constitucional.
l)      Teniendo en cuenta el sitio patrimonial, no hay referencias a las Reglas del Comité Argentino de Patrimonio Mundial.
m)  No tiene en cuenta el informe de la Auditoría General de la Nación en Diciembre de 2011.
n)    El EIA no trabajó con la Unidad de Gestión del Patrimonio de la Humanidad de Jujuy.
o)    El EIA no dice como se preparará a la sociedad ni al Estado para mitigar el impacto del proyecto.
p)     El EIA no menciona a cuantos metros de la ruta nacional Nº 9 debe introducirse el tritubo de fibra óptica.
q)    El EIA no habla de los pastores ni de los agricultores originarios y si el trazado afecta estas economías tradicionales y milenarias.
r)     No se pone el costo del proyecto y el costo del Plan de Manejo Ambiental.
s)    Hay un desconocimiento de los nombre de los pueblos de Humahuaca.
t)     El Análisis económico en muy superficial. No se tiene en cuenta las economías locales.
u)     No se sabe si hay un seguro para riesgos o contingencias como el que sucedió en Hornaditas.
v)    Hay incoherencias entre lo que dice en el EIA y lo que sucedió en Hornaditas. Donde se ha modificado el ambiente, el paisaje protegido. Y se arrasó parte de un tambo Inka.
w)   La ley N° 26522 de medios dice que no se pueden tener multiplicidad y concentración de licencias (art. 45) y el art 165 dice que la violación de las disposiciones de la presente ley son nulos de pleno derecho. Observamos que el Estado tiene un 80% de los medios, lo cual es violatorio de la propia ley. Por ejemplo la grilla que nos propone la Televisión Digital Satelital (TDS) y Televisión Digital Abierta (TDA) que propone la Empresa AR-SAT no respeta la diversidad y pluralidad de la libertad de expresión, al haber una única ideología que se manifiesta en dichas señales. No hay una voz indígena del Pueblo Omaguaca. A propósito debemos manifestar que a pesar de haber realizado las gestiones para una radio FM desde la Comunidad de Uquía hace 5 años, no hay ninguna respuesta a la fecha (solamente nos dieron la licencia y la frecuencia y nada más).  El formulario de solicitud de hogares no dice que es gratuito. Esto no se especifica ni se aclara en el EIA.
x)    El EIA no habla de los territorios indígenas.
y)    El EIA no habla de proveer telefonía móvil, internet y tv satelital a las comunidades indígenas.
z)    El EIA no informa que la mayor parte de las comunidades no posee corriente eléctrica. Paso principal para manejar la tecnología que transporta la fibra óptica.

     En fin, estas y muchas otras dudas, deberían ser evacuadas para que la consulta sea INFORMADA. Por lo cual recomendamos que el EIA debe ser replanteado. En estas condiciones no cumple su objetivo.  
     
                         Sin otro particular, a la espera de una respuesta favorable, saludamos a Ud. muy atte.    










NOTA AL SR. INTERVENTOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN Y POR SU INTERMEDIO A LA SRA. PRESIDENTE DE LA NACIÓN.

Con el mismo tenor que al Sr. Gobernador de la Provincia de Jujuy, el Pueblo Omaguaca dirigió otra nota al Sr. Interventor de la Comisión Nacional de Comunicación, en la cual mencionamos:



                                Ciudad de los Omaguacas, Febrero 22 de 2013.-







AL SR. INTERVENTOR


DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN

HNO. CEFERINO NAMUNCURA

SU DESPACHO


Ref. Consulta Previa Libre e Informada al Pueblo Omaguaca.-


                                   El Pueblo Omaguaca, comunidades afectadas por el tendido de fibra óptica tiene el agrado de dirigirse a Ud., y por su digno intermedio a la Sra. Presidente de la Nación Dra. Cristina Fernández, con el objeto de transmitirle lo solicitado al Sr. Gobernador de la Provincia de Jujuy, Dr. Eduardo Fellner, y solicitarle provea al mejor modo y como corresponda a llevar adelante la consulta a nuestro Pueblo, sobre el tendido de fibra óptica por nuestros territorios.

Citamos dicha nota:*

*La nota a que hacemos referencia es la misma que fue enviada al Sr. Gobernador de la Provincia de Jujuy Dr. Eduardo Fellner y la que precede a este breve escrito... 

                         Sin otro particular, a la espera de una respuesta favorable, saludamos a Ud. muy atte.     




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