MISIVA DEL PUEBLO OMAGUACA AL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE JUJUY
Transcribimos
a continuación una nota enviada al Sr. Gobernador de la Provincia de Jujuy en
donde manifestamos nuestra posición respecto a El Derecho
a la Consulta Previa Libre e Informada al Pueblo Omaguaca, nuestra Proposición al Estado Provincial y algunas
observaciones y comentarios al Estudio
de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto: Enlace de Centrales de
Telecomunicaciones Arsat: Perico-La Quiaca. Instalación de Fibra Óptica.
Ciudad de los Omaguacas, Febrero 22 de
2013.-
AL SEÑOR GOBERNADOR
DEL ESTADO PROVINCIA DE
JUJUY
DR. EDUARDO FELLNER
SU DESPACHO
Ref. Consulta Previa
Libre e Informada al Pueblo Omaguaca.-
Con
copia a la Presidencia de la Nación
El Gobierno Autónomo del Pueblo Omaguaca,
Dpto. de Humahuaca, comunidades afectadas por trazado de fibra óptica, tienen
el agrado de dirigirse a Ud. a los efectos de plantear, desde nuestra
perspectiva, los procedimientos para el inicio de La Consulta en el Pueblo Omaguaca.
En principio, cabe
aclarar que se llega a esta instancia luego de que a principios del mes de
Diciembre de 2012 la empresa ARGEN-CROBRA, con los permisos pertinentes del
Estado Provincial (según la empresa) se introdujera en el territorio de la
Comunidad de Hornaditas y procediera a arrasar flora y fauna autóctona sobre
una franja (a 35 m y paralela a ruta Nº9) de 6 km de longitud por 4 a 5 m de ancho
aproximadamente. Violando la normativa vigente, tanto del derecho común como
del derecho indígena. Sr. Gobernador, si Ud. viera los daños materiales e
inmateriales (morales) hechos en Hornaditas podría entender nuestras peticiones.
Si una empresa capitalista destruyera el “jardín de su casa” sin su permiso,
creemos, Ud. también reclamaría y denunciaría el delito. Es más, podría
solicitar junto a nosotros todas las explicaciones del caso. Peor aún, los
responsables de estos hechos no han pedido formalmente ni siquiera las
disculpas del caso. El Estado no ha individualizado ni ha realizado las
denuncias pertinentes. Por supuesto, si los indios hubiesen cometido este hecho
ya estaríamos encadenados en la cárcel. Es más fácil someter al más débil que
al poderoso.
Ante ello, los
hechos relatados, el Pueblo Omaguaca convoca a las empresas involucradas y al
Estado Nacional, Provincial y Municipal para resolver la cuestión mediante el
diálogo. De lo cual surgen cuatro reuniones en las que el Pueblo Omaguaca,
principalmente, pide se realice la consulta conforme a la ley vigente y se
produzca el resarcimiento de los daños en la Comunidad de Hornaditas. En la penúltima
reunión el Sr. Secretario de Gestión Ambiental de la Provincia, Ingeniero
Roisinblit, manifiesta que la Voluntad del Sr. Gobernador, de Ud., es realizar
la consulta a las comunidades del Pueblo Omaguaca. Ante ello, el Pueblo
Omaguaca manifiesta su conformidad por la decisión gubernamental. A continuación
se plantea la reunión tentativa para el 19 de Febrero de 2013 en Hornaditas. Lo
que mediante nota dirigida a Ud., de fecha 15 de Febrero de 2013, se confirma
dicha reunión.
Sorpresivamente el
funcionario de Gestión Ambiental decide unilateralmente, sin consultar a
ninguna comunidad del Pueblo Omaguaca, realizar la reunión en Humahuaca y con
comunidades aledaños a la ruta Nº 9. Es decir, sin explicación alguna rompe el
acuerdo que teníamos hasta la penúltima reunión. Lo cual provocó mucha
indignación, porque esta actitud viola la buena fe que debe el Estado con los
Pueblos Originarios. Por nuestra parte nosotros no violamos el acuerdo y nos
convocamos en el lugar y hora pactados. Mientras la mayoría de los funcionarios
estatales concurrían a la ciudad de Humahuaca y solamente una veintena de
comunidades de la 55 convocadas (no asistió ninguna comunidad afectada
territorialmente del Pueblo Omaguaca) No obstante todo ello, nosotros no somos vengativos,
tampoco vigilamos y castigamos a nadie, porque solo queremos vivir y no tenemos
intereses oscuros ni derivados de otros más poderosos.
Se realiza la
reunión pactada del 19 de Febrero de 2013 en Hornaditas con la presencia del
Pueblo Omaguaca y de los representantes del Estado Nacional y Provincial, Sr.
Ceferino Namuncurá interventor de CNC y Sr. Pérez del Ministerio de Gobierno. En
dicha reunión se coincidió, por segunda vez en todas estas reuniones, en que se
debería iniciar el proceso de consulta con nuestras comunidades, considerando
la decisión del Ejecutivo Provincial (llevar adelante la consulta con el Pueblo
Omaguaca), a partir de una mesa de trabajo a llevarse a cabo el 28 de Febrero
de 2013 a hs. 10 en Hornaditas. Previamente se mencionó que se presentaría este
escrito ante Ud. y el Ministerio del Interior. También se ratificó que desde el
Pueblo Omaguaca asistirían los presidentes de las comunidades junto a las
personas que las comunidades decidan. Desde el Estado, un representante
nacional y un representante provincial designado formalmente por Ud., y los
funcionarios que, tanto el Estado Nacional y el Estado Provincial, consideren
pertinente. Por segunda vez o tercera vez volvimos a aclarar que, en nuestro
caso, la consulta debe ser hecha por Pueblo y por las comunidades que
pertenecen al mismo Pueblo. Porque, aunque el conquistador europeo nos puso el
mismo nombre, es decir indios, no somos todos iguales, tenemos diferencias y
problemáticas distintas en los Pueblos
Originarios de Jujuy. Somos unidad y diversidad.
En este
procedimiento se tratará el tema de la consulta y simultáneamente la
controversia por los daños producidos en la Comunidad de Hornaditas. Siendo
ambos partes de un todo. Siendo ambos un mismo problema. No se puede abordar
uno sin el otro. Pues lo que pedimos no es un capricho ni lo inventamos
nosotros, esta en la ley, en la Constitución.
Del
Derecho a la Consulta
CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo
75 inciso 17
“Reconocer
la prexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar
el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la
posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y
regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;
ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o
embargos. Asegurar su participación en
la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que les
afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”
CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo
75 inciso 22
“Aprobar
o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones
internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos
tienen jerarquía superior a las leyes.
La
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración
Universal de los Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo
Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas la Formas
de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas
de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los
Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía
constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta
Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por
ella reconocidos. …”
PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
“Artículo
1.1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de
este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a
su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo
1.3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la
responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en
fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y
respetarán este derecho de conformidad con la disposición de la Carta de las
Naciones Unidas”
PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
“Artículo
1:1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de
este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a
su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo
1:3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la
responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en
fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y
respetarán este derecho de conformidad con la disposición de la Carta de las
Naciones Unidas”
“Artículo
27: En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas,
no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que
les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia
vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio
idioma”.
CONSTITUCIÓN NACIONAL ARTICULO 41
“Todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen
el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las
autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional
de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural
y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde
a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que
aquellas alteren las jurisdicciones locales”.
DECLARACIÓN DE NACIONES
UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo 19 “Los Estados celebrarán consultas y
cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus
instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o
administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre,
previo e informado”.
Artículo 28 “Los pueblos indígenas tienen derecho a la
reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea
posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los
territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o
utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado”.
Artículo 29 “1. Los pueblos indígenas tienen derecho a
la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de
sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar
programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación
y protección, sin discriminación …”.
Artículo 32 “1. Los pueblos indígenas tienen derecho a
determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la
utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
2.
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos
indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas
a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier
proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos,
particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación
de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
3.
Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y
equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar
las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o
espiritual”.
CONVENIO
169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
LEY NACIONAL 24.071
ORDENANZA MUNICIPAL DE HUMAHUACA
710/10
ARTICULO 6
“1.Al
aplicar las disposición del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a)
consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en
particular a través de sus instituciones
representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente.
b)
establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan
participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la
población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones
electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas
y programas que les conciernan.
c)
establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e
iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los
recursos necesarios para este fin.
2.Las
consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de
buena fe y de manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar
a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.
ARTICULO 17
“3.
Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de
las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte
de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las
tierras pertenecientes a ellos”.
TAMBIÉN ARTÍCULOS 13, 14, 15, 16, 18 y 19.
Ley Nacional
23.302
Apartado
IV, artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, y 13.
LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA LA CONSULTA.
Y ha sentado jurisprudencia en los casos Mayagna Awas
Tingni vs Nicaragua; Saramaka vs. Surinam y Sarayaku vs. Ecuador.
NACIONES
UNIDAS
ASAMBLEA
GENERAL
CONSEJO
DE DERECHOS HUMANOS
Informe
del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, JAMES ANAYA, sobre su visita a Argentina del
27 de Noviembre al 7 de Diciembre de 2011 (Julio de 2012).
“b) Consulta y
consentimiento en relación con estos proyectos
45. El derecho de los
pueblos indígenas a ser consultados, con el objetivo de lograr su
consentimiento, está garantizado en el convenio Nº 169 de OIT, que forma parte
del ordenamiento jurídica interno de Argentina, y por la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que ha sido
respaldada por el Gobierno argentino. Sin embargo, no existe ley o política alguna,
tanto a nivel federal como provincial que regule un procedimiento de consulta
con los pueblos indígenas. Las leyes sectoriales de la nación, como la Ley de
Hidrocarburos y el Código de Minería tampoco se refieren a la consulta con los
pueblos indígenas, aunque esta última requiere del permiso de los propietarios
de suelo para la exploración de minerales. Del mismo modo, la Ley General del
Ambiente nacional solo se refiere en términos generales al derecho de “toda
persona” a ser consultada, afirmando a la misma vez que “la opinión u objeción
de los participantes no será vinculante”.
46. Debido en parte a
estos vacíos legales y administrativos en relación con los proyectos
extractivos, existe una ausencia de procesos de consulta con los pueblos
indígenas que cumplan con los estándares internacionales. Son numerosos los
casos que han sido llevados a la atención del Relator Especial alegando una
falta de consulta. Por otro lado, se alega que los procesos de consulta que si
se han realizado sean visto afectados por diversas irregularidades.
47. Por lo general, los
pueblos indígenas no participan directamente de los beneficios económicos
derivados de estos proyectos. Sin embargo, en algunos casos, las comunidades
afectadas han podido negociar el otorgamiento de beneficios con las empresas
involucradas, tales como puestos de trabajo, el suministro de agua potable y la
construcción de escuelas o caminos. En todo caso, el Relator Especial advierte
que es responsabilidad del Estado proporcionar estos tipos de beneficios”.
“3. Otros problemas que
afectan la tenencia de la tierra de pueblos indígenas
50. Otro problema es la
designación de sitios de Patrimonio de la Humanidad en tierras ocupadas por
pueblos indígenas, como la Quebrada de Humahuaca, Provincia de Jujuy. Después
de la designación de este sitio por la organización de la Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en el año 2003 se produjo un
gran aumento de turismo y el valor económico de las tierras que usan y ocupan
los pueblos indígenas en la zona. A raíz de ello, la provincia ha entregado
títulos de tierras a extranjeros inversionistas, ocasionando, según la
información obtenida, el despojo de tierras de las comunidades indígenas
aledañas y la reducción de sus recursos de agua. Existe asimismo una falta de
participación de las comunidades en el control y manejo del sitio, así como en
los beneficios económicos derivados del mismo. Igualmente el gobierno
provincial supuestamente todavía no ha cumplido con el proceso de relevamiento
de los territorios de las comunidades indígenas asentadas en la Quebrada de
Humahuaca”.
“V. Conclusiones y
recomendaciones
85. El Estado debe
elaborar un mecanismo o procedimiento de consulta, de acuerdo a los estándares
internacionales, para aumentar la participación de los pueblos indígenas en las
decisiones que les afectan, lo que podría ser desarrollado con el apoyo del
sistema de Naciones Unidas en Argentina”.
“97. En cuanto a la
Quebrada de Humahuaca, declarada como Patrimonio de la humanidad por la UNESCO,
el gobierno nacional, el gobierno provincial de Jujuy y los representantes de
la UNESCO deben fortalecer la participación de los pueblos indígenas en las
zonas aledañas al sitio en el manejo de éste, asegurando a su vez, que estos
pueblos puedan mantener sus actividades tradicionales y de subsistencia dentro
de la Quebrada de Humahuaca”.
OTROS DERECHOS
LEY NACIONAL 26.331
Sobre presupuestos mínimos para la
conservación de la BIODIVERSIDAD
LEY
PROVINCIAL 5206/2000
PAISAJE
PROTEGIDO A LA QUEBRADA DE HUMAHUACA
EL CONTEXTO
Ha venido a nuestro territorio un gran
proyecto de tendido de fibra óptica lo cual implica incorporar una nueva
tecnología. Pero no solo eso, sino también un gran cambio para toda la sociedad
quebradeña. Por ello, es necesario discutir y plantear cómo o de qué modo se
implementará, en lo que a nosotros atañe, en el Departamento de Humahuaca. Para
que la adquisición de esta tecnología produzca un impacto positivo en la
sociedad o al menos aceptable, especialmente en la sociedad indígena que es
predominante. Y así evitar cambios no esperados, novedosos y, sobretodo,
impactos socialmente negativos.
Creemos que tanto la evaluación de los
impactos como asimismo la consulta a los Pueblos Originarios, en este caso al
Pueblo Omaguaca, pueden generar un gran aporte al desarrollo de esta tecnología
en nuestros territorios. Es la oportunidad histórica de aplicar las normativas
vigentes del derecho indígena entre Pueblos y Estados en esta parte de los
Andes.
Sabido es que en el pasado reciente no se
ha aplicado la normativa vigente, entre otras medidas, ante grandes proyectos
del Estado, y esto ha derivado en innumerables problemas que aún subsisten y se
acrecientan en la Quebrada de Humahuaca. Hay sobradas pruebas de ello.
Para ejemplo, tenemos el proyecto de
instalación del gasoducto en nuestros territorios que no solo ha despojado a
las comunidades sino también que ninguna comunidad ha sido beneficiada con gas
natural. Entre muchos problemas que subsisten. Cuando la promesa fue similar a
la actual proyecto de fibra óptica. Sin duda, la instalación del gasoducto fue
una puñalada por la espalda a las comunidades indígenas de Humahuaca que solo
beneficia a los ricos capitalistas del primer mundo y también a los ricos
capitalistas argentinos. Por cierto, no hay ninguna industria que genere el
gasoducto hasta la fecha. Demás esta decir que no se realizó consulta a las
comunidades indígenas, cuando ya estaban vigentes los instrumentos legales para
hacerlo (Art. 75 inc. 17 CN, Convenio 169)
Otro ejemplo, es la Declaración Quebrada
de Humahuaca Patrimonio de la Humanidad, que fue llevada adelante sin la debida
consulta a los Pueblos Originarios, a las comunidades del Pueblo Omaguaca.
Dicha declaración ha producido innumerables problemas a la sociedad indígena,
entre ellos, el despojo territorial indígena, el despoblamiento comunitario,
luchas intestinas, estratificación social, desigualdad, surgimiento de la
pobreza urbana, introducción de la droga, profundización de otras adicciones,
surgimiento de los asentamientos marginados, desestructuración de la economía
originaria, alienación, transculturación, pérdida de identidad, incremento de
los suicidios, notable incremento de los delitos, especialmente los asesinatos,
concentración poblacional en los centros urbanos, introducción del capitalismo
salvaje, y otros. Sin duda, la declaración ha sonado a nuestros oídos y en la
realidad como una imposición colonial del primer mundo. Otra puñalada por la
espalda a nuestro Pueblo Omaguaca, cuando ya estaban vigentes las normas del
derecho indígena. El impacto social negativo es notorio y evidente. Se está
produciendo la desestructuración de la sociedad indígena quebradeña. De la
autosuficiencia al surgimiento de pobres urbanos viviendo en villas o
asentamientos. La estratificación social pronto acabará con el modo de vida
igualitaria que caracterizó siempre a la sociedad indígena local. La Quebrada
de Humahuaca se está convirtiendo en un basurero a cielo abierto. El Río Grande
esta contaminado con desechos cloacales que parten de las plantas de la Empresa
Agua de Los Andes (que nunca sabremos de quien es), se está regando los
cultivos y se esta bebiendo agua contaminada. Tal vez fue el sueño de Ud., no
lo sabemos, de todos modos esto resulta negativo a nuestras comunidades. A
propósito, este año el mentado Patrimonio cumple 10 años, dada esta realidad nosotros
no tenemos mucho para festejar.
Otro tanto fueron los bruscos cambios que
se produjeron desde el Estado, como el cierre del Ferrocarril General Belgrano.
No se si Ud. y la ideología política, que
gobierna hace 30 años la Provincia de Jujuy, saben de estos problemas. O les
parece esto normal. Y todo porque siempre se hicieron las cosas de modo
unilateral y con la creencia de que la verdad es el Estado, los funcionarios.
Nada más alejado de la realidad. La verdad está en el Pueblo. Sr. Gobernador
Ud. debe abrir los ojos, escuchar a su Pueblo. Que el 50% de Jujuy sea pobre es
algo que no se puede ni debe esconder bajo las alfombras del olvido y la hipocresía.
Todas las sociedades cambian pero es mejor
acompañar los cambios y no sufrirlos, como es este caso. Pero mucho mejor es
predecirlos. Muchos mejor es que los cambios se discutan entre Pueblos y
Estados. Que no sean una imposición de uno sobre otro, sino más de diálogo y
consenso. Porque así es la democracia, el gobierno de todos, no de una mayoría
sobre una minoría. De lo contrario, esto resulta en una “dictadura camuflada”
en tiempos de democracia.
Sr. Gobernador no queremos otra puñalada
por la espalda. Ni otro despojo territorial. Tampoco ser víctimas o meros
espectadores en el desarrollo de la nueva tecnología. Queremos que haya
tecnología en los territorios del Pueblo Omaguaca, como hemos solicitado
innumerables veces al Estado Provincial y Nacional (sin ninguna respuesta). No
estamos en contra de la instalación de una tecnología como es la fibra óptica.
Pero, la aplicación de este gran proyecto debe hacerse en el marco de ley.
Todos debemos respetar la ley, aún los gobernantes.
Lamentablemente, el primer capítulo del trazado
de fibra óptica tuvo como resultado el “enfrentamiento” entre la Comunidad de Hornaditas, el Pueblo
Omaguaca, y el Estado Provincial y Nacional, y las empresas. Pero, por suerte
surgió un diálogo novedoso. Un principio de diálogo que no se dio nunca con
nuestro Pueblo.
El proyecto se inició con introducción de
maquinaria al territorio de la Comunidad de Hornaditas y la destrucción de
flora y fauna autóctona y elementos culturales de la zona, entre otros daños. Un
hecho muy grave, por supuesto. Violatorio del derecho indígena como del derecho
común. Violatorio de la ley que Ud. tanto impulso y reglamentó, la ley de designación
de Paisaje Protegido a la Quebrada de Humahuaca (una paradoja), entre
otras.
Sr. Gobernador Dr. Eduardo Fellner,
queremos que en conjunto Pueblo Omaguaca y Estado Jujeño llevemos adelante este
proyecto, juntamente con el Estado Nacional. Pues las grandes gestas se hacen entre Pueblos y Estados, entre
ciudadanos y gobernantes. Tenemos muchas propuestas para que esto se haga de la
mejor manera. Si hay o hubo errores tratemos de ver la manera de evitarlos a
futuro. Pero, sobretodo, no cometamos los mismos errores. Sería como tropezar
con la misma piedra.
De
la Proposición al Estado Provincial
La consulta no está reglamentada en la
Provincia de Jujuy. Por supuesto, esto no es excusa para no cumplir con la ley.
Pues el Convenio 169 tiene rango constitucional y, por lo tanto, es operativo. El
Estado Provincial no tuvo voluntad de llevar a cabo ni de legislar la consulta a
los pueblos originarios a este momento, ello significa que a partir de ahora se
cumplirá con la ley. Esto es muy bueno.
El derecho de consulta debe situarse en el
escenario más general de los derechos políticos reconocidos por la normativa
vigente, entre ellos, el derecho de libre determinación. El objetivo de los
derechos políticos, como la consulta, se centra en la consolidación de las
formas autónomas de gobierno y control territorial. Las formas de
administración autónoma son el escenario propicio para las comunidades,
sobretodo debido a los abusos de todo tipo y frecuentes que sufren a manos del
Estado, de empresas capitalistas o particulares foráneos. Dadas sus características
culturales diferentes y muy particulares a las de la sociedad general No buscan el aislamiento, sino el
replanteamiento del patrón de relaciones entre indígenas y Estados que los
acogen, otorgan a los primeros unos derechos como herramienta de protección,
resistencia y transformación de unas relaciones históricamente asimétricas.
Provee a la descolonización interna o, al menos, su mitigación. Por otro lado,
los derechos inscriptos buscan prevenir una imposición mutua. Tanto del Estado
hacia los indígenas o viceversa.
Las “comunidades indígenas están en relación con
la sociedad nacional, pero sus relaciones son asimétricas (es decir, no se dan
sobre la base de la reciprocidad), en detrimento de las propias comunidades; la
explotación a la que están siendo sometidas es vicarial, en términos del
sistema nacional dominante, pero fundamental en términos de la economía
indígena. Las comunidades indígenas poseen una cultura propia pero es la
cultura de un grupo minoritario dominado y, por lo tanto, es oprimida,
defensiva y aislada. Diferente a la cultura de los explotados dentro del
sistema dominante (cultura de clase), que también es una cultura oprimida, pero
que solo tiene alternativa dentro del sistema nacional; las culturas indígenas
tienen alternativas fuera de ese sistema porque no fundamentan su legitimidad
en términos de la cultura nacional, pero si en un pasado propio y distinto y en
una historia de explotación marcadamente indígena, y ha sido precisamente el
haber sido explotados como indígenas los que permitió la supervivencia de su
cultura propia y diferente”
Desde el Pueblo Omaguaca se propone que la consulta acerca del proyecto de
tendido de fibra óptica por los territorios del Pueblo Omaguaca sea un proceso culturalmente adecuado y que se
garantice el respeto al derecho indígena. También que sea consensuado, de buena fe mutua, de carácter libre, previo,
informado y plenamente participativo a los fines de lograr el consentimiento
previo, libre e informado. Libre, sin presiones ni manipulación ni
coerción, sin violencia u hostigamiento, sin corrupción, sin líderes paralelos
o negociaciones con algunos miembros de las comunidades. Previo, con tiempo
para discutir internamente. Informado, con información precisa (naturaleza y consecuencias
del proyecto), entendible y públicamente accesible. El Estado debe aceptar
información y mantener comunicación constante. Plenamente participativo, que
sean informados todos lo miembros de la comunidad. Que las máximas autoridades
comunitarias (los presidentes) y aquellos que las comunidades designen sean los
representantes y asesores en el proceso de consulta. La participación de estos
últimos es exigible en todas las instancias de la consulta.
Para iniciar la consulta, solicitamos toda
la información referente al proyecto de tendido de fibra óptica por los
territorios del Pueblo Omaguaca. Por supuesto, información entendible, clara,
precisa. Debe saber Ud. que en nuestras comunidades todavía hay analfabetismo.
Por lo tanto, la información debe ser lo más certera posible. Ya que tenemos
muchas dudas sobre el proyecto y el modo de implementarlo en Humahuaca.
Cuando decimos toda la información, nos
referimos a leyes, decretos, resoluciones, proyecto, estudios, planos, como van
a acceder nuestros comunitarios a esta tecnología, quienes serán los operadores
en Humahuaca, si es gratuito para todos o condicionada su gratuidad, como se
resolverá el tendido eléctrico (vital para dicha tecnología) que no hay en gran
parte de nuestras comunidades, en que lugar de cada comunidad se ubica el
centro informático desde donde se van a distribuir a los comunitarios, los
planos de esta instalación, el permiso de la Municipalidad de Humahuaca, el
permiso de la Unidad de Gestión del Patrimonio de la Humanidad, el permiso o
aval de la UNESCO para hacer esta gran obra (piense Ud. que en Alemania se
desafectó como patrimonio un lugar que fue modificado por un puente), y otros
referentes a la temática, en donde se tiene en cuenta al Pueblo Omaguaca en el
trazado de fibra óptica.
También, siempre de acuerdo a la ley, el
Estado debe hacerse cargo de los medios para llevar adelante la consulta.
Del
Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
Hasta la fecha, el Estado Provincial acercó
a las comunidades el Estudio de Impacto Ambiental. El cual, a nuestro parecer,
merece las siguientes observaciones y comentarios.
1.- El EIA se entrega sin
la correspondiente foliación del Estado Provincial. Tampoco está claro en qué
fecha ingresó a la Secretaría de Gestión Ambiental (si el 05 de Noviembre o el
27 de Noviembre). No sabemos en qué fecha fue aprobado o autorizado el inicio
de los trabajos. Lo que sí sabemos es que anterior a dichas fechas ya estaban
operando la empresa en el territorio Omaguaca. Lo que sí sabemos es que ya en
el mes de Octubre la Empresa ARGENCOBRA ya tenía la autorización para empezar
la obra. Lo que nos llama la atención, porque aún no había sido ni siquiera
presentado el EIA.
Estas, entre otras dudas, y para
evacuarlas totalmente nos inclinan a solicitar de modo formal a Ud. fotocopia
certificada de Expte. por el cual se tramita el permiso de tendido de fibra
óptica, caratulado: Nº 165 Letra “J” Año 2012 Folio 437, iniciado por JCR S.A.
ARGENCROBAS S.A. UTE. Asunto Estudio de Impacto Ambiental Obra: Enlace de
Central de Telecomunicaciones ARSAT Perico-La Quiaca.
Por otro lado, solicitamos fotocopia
certificada del Expte iniciado por Secretaría de Gestión Ambiental a raíz de
nuestra denuncia ante Ud. de los hechos y daños relatados en la comunidad de
Hornaditas, caratulado Nº 255-25-D-2013, irregularidades detectadas en
Inspección Técnica ocular de Obra Enlace de Centrales de Telecomunicaciones
ARSAT, tramo Humahuaca, localidad de Hornaditas con inicio en fecha 25/01/2013.
Necesitamos estas actuaciones ya que somos los damnificados en los hechos y
porque tenemos abundante prueba para aportar.
Solicitamos además se nos dé participación
formal en ambos exptes.
2.- Observación General
Sin perjuicio de lo antes
solicitado, haremos algunas observaciones generales del EIA.
a)
El
EIA entrega información en forma muy desagregada, por capítulos que son muy
independientes entre sí, y no hay un esfuerzo por integrar los impactos al
ambiente y a la salud (física y mental) de las actividades que se realizarán o
se producirán a raíz del proyecto.
b)
Las
sinergias (el trabajo en conjunto) entre los diversos impactos no esta
considerado en el EIA. Algunos de los impactos no se consideran mientras que otros
se consideran de forma aislada y con escasa información.
c)
En
general los planes de mitigación, minimización, eliminación, compensación,
seguimiento y contingencias, son muy generales, y a veces no están
contemplados. Tal nivel de generalidad no asegura que los impactos potenciales
del proyecto sean mitigados en verdad en el futuro. Prueba de ello se halla lo
sucedido en Hornaditas.
d)
La
metodología para recolectar la línea base es muy escasa, en algunos puntos
inexistentes. Se basa más en la bibliografía que en el trabajo de campo. Por
otro lado, la metodología es poco clara en el EIA, no está explicitada
claramente y con datos de fuentes primarias. Ello no permitirá predecir los
impactos futuros con un nivel de certeza adecuado, lo que sería muy perjudicial
para todos.
e)
El
marco legal vigente relacionado con el proyecto y el territorio local y
regional esta incompleto. El derecho indígena no se considera.
f)
No
se considera a la sociedad local, las comunidades por ejemplo. El Pueblo
Omaguaca es inexistente en el EIA.
g)
No
se considera la Declaración Quebrada de Humahuaca Patrimonio de la Humanidad. Y
todo lo que ello significa. Y no esta integrado al EIA.
h)
Al
no estar integrado y considerado algunos aspectos e impactos, el EIA esta
incompleto.
i)
En
el EIA no hay una discusión y análisis de la realidad social local o al menos
quebradeña. Hay un intento que no llega a ser aceptable. Hay solo descripción.
j)
El
EIA no considera las regiones y las particularidades locales.
k)
El
EIA y/ el Proyecto de Tendido de Fibra Óptica carecen de datos certeros sobre
la realidad en Humahuaca, lo que perjudica la buena realización del primero y
su proyección.
l)
El
EIA no prevé un plan ni un seguro de contingencia como lo sucedido en
Hornaditas.
3.- Observaciones
Específicas
Tenemos muchas observaciones específicas
para hacer. Pero a los fines de no hacer tedioso a este escrito y de ser
prácticos y por tratarse de detalles (algunos de suma importancia), las
acercaremos y las discutiremos con los enviados del Estado a la reunión del 28
de Febrero de 2013 en Hornaditas.
Por
ahora, de modo no ordenado, le acercamos algunos:
a)
El
EIA no habla del impacto en recursos acuíferos subterráneos.
b)
El
EIA no contempla las reglas de conservación para patrimonios de la Humanidad de
la UNESCO (como el criterio 14)
c)
No
tiene fuentes primarias suficientes para la elaboración de un EIA.
d)
No
precisa fuentes bibliográficas.
e)
No
hay actualización de las fuentes bibliográficas y antropológicas e históricas.
f)
El
EIA habla solo de disminuir costos, no habla de un servicio gratuito, como
mencionan algunos funcionarios que asistieron a las reuniones o como la
propaganda oficialista ha dejado entrever en Humahuaca.
g)
El
EIA no dice que habrá un servicio gratuito para las escuelas y otros edificios
públicos.
h)
El
EIA no habla de servicio gratuito a las comunidades indígenas. Ni siquiera
habla que se prestará servicio a las comunidades indígenas.
i)
El
EIA habla de que las industrias se servirán de la red de fibra óptica. Pero no
especifica qué industrias. Nosotros pensamos que el principal objetivo del
trazado de fibra óptica es para las
mineras, dado el trazado tan particular. Pero necesitamos que se
especifique.
j)
El
EIA no abunda sobre el impacto social del proyecto. Solo describe.
k)
No
se menciona la legislación local, la legislación internacional y su jerarquía
constitucional.
l)
Teniendo
en cuenta el sitio patrimonial, no hay referencias a las Reglas del Comité
Argentino de Patrimonio Mundial.
m) No tiene en cuenta el
informe de la Auditoría General de la Nación en Diciembre de 2011.
n)
El
EIA no trabajó con la Unidad de Gestión del Patrimonio de la Humanidad de
Jujuy.
o)
El
EIA no dice como se preparará a la sociedad ni al Estado para mitigar el
impacto del proyecto.
p)
El EIA no menciona a cuantos metros de la ruta
nacional Nº 9 debe introducirse el tritubo de fibra óptica.
q)
El
EIA no habla de los pastores ni de los agricultores originarios y si el trazado
afecta estas economías tradicionales y milenarias.
r)
No
se pone el costo del proyecto y el costo del Plan de Manejo Ambiental.
s)
Hay
un desconocimiento de los nombre de los pueblos de Humahuaca.
t)
El
Análisis económico en muy superficial. No se tiene en cuenta las economías
locales.
u)
No se sabe si hay un seguro para riesgos o
contingencias como el que sucedió en Hornaditas.
v)
Hay
incoherencias entre lo que dice en el EIA y lo que sucedió en Hornaditas. Donde
se ha modificado el ambiente, el paisaje protegido. Y se arrasó parte de un
tambo Inka.
w)
La
ley N° 26522 de medios dice que no se pueden tener multiplicidad y
concentración de licencias (art. 45) y el art 165 dice que la violación de las
disposiciones de la presente ley son nulos de pleno derecho. Observamos que el
Estado tiene un 80% de los medios, lo cual es violatorio de la propia ley. Por
ejemplo la grilla que nos propone la Televisión Digital Satelital (TDS) y
Televisión Digital Abierta (TDA) que propone la Empresa AR-SAT no respeta la
diversidad y pluralidad de la libertad de expresión, al haber una única
ideología que se manifiesta en dichas señales. No hay una voz indígena del Pueblo
Omaguaca. A propósito debemos manifestar que a pesar de haber realizado las
gestiones para una radio FM desde la Comunidad de Uquía hace 5 años, no hay
ninguna respuesta a la fecha (solamente nos dieron la licencia y la frecuencia
y nada más). El formulario de solicitud
de hogares no dice que es gratuito. Esto no se especifica ni se aclara en el
EIA.
x)
El
EIA no habla de los territorios indígenas.
y)
El
EIA no habla de proveer telefonía móvil, internet y tv satelital a las
comunidades indígenas.
z) El EIA no informa que la
mayor parte de las comunidades no posee corriente eléctrica. Paso principal
para manejar la tecnología que transporta la fibra óptica.
En fin, estas y muchas otras dudas,
deberían ser evacuadas para que la consulta sea INFORMADA. Por lo cual
recomendamos que el EIA debe ser replanteado. En estas condiciones no cumple su
objetivo.
Sin otro particular, a
la espera de una respuesta favorable, saludamos a Ud. muy atte.
NOTA AL SR. INTERVENTOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN Y POR SU INTERMEDIO A LA SRA. PRESIDENTE DE LA NACIÓN.
Con el mismo tenor que al Sr. Gobernador de la Provincia de Jujuy, el Pueblo Omaguaca dirigió otra nota al Sr. Interventor de la Comisión Nacional de Comunicación, en la cual mencionamos:
Ciudad de los Omaguacas,
Febrero 22 de 2013.-
AL SR. INTERVENTOR
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
HNO. CEFERINO NAMUNCURA
SU DESPACHO
Ref. Consulta Previa
Libre e Informada al Pueblo Omaguaca.-
El Pueblo
Omaguaca, comunidades afectadas por el tendido de fibra óptica tiene el agrado
de dirigirse a Ud., y por su digno intermedio a la Sra. Presidente de la Nación
Dra. Cristina Fernández, con el objeto de transmitirle lo solicitado al Sr.
Gobernador de la Provincia de Jujuy, Dr. Eduardo Fellner, y solicitarle provea
al mejor modo y como corresponda a llevar adelante la consulta a nuestro Pueblo, sobre el tendido de fibra óptica por
nuestros territorios.
Citamos dicha nota:*
*La nota a que hacemos referencia es la misma que fue enviada al Sr. Gobernador de la Provincia de Jujuy Dr. Eduardo Fellner y la que precede a este breve escrito...
Sin otro particular, a
la espera de una respuesta favorable, saludamos a Ud. muy atte.
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