14 agosto 2011

Esquina Blanca-Uquía: Homenaje del Pueblo Omaguaca a Nuestros Hermanos de la Comunidad de Cangrejillos


Homenaje del Pueblo Omaguaca a Nuestros Hermanos de la Comunidad de Cangrejillos


ESQUINA BLANCA-UQUÍA... GAPO: AGOSTO 14 DE 2011...

El Pueblo Omaguaca homenajeo a los Hermanos de la Comunidad de Cangrejillos del Pueblo Kolla de la Puna Jujeña, fallecidos en el accidente ocurrido una madrugada de agosto de 2006, en Esquinas Blancas (Uquia, Jujuy, Argentina) luego de que junto a varias autoridades y originarios de Pueblos y Comunidades Indígenas cortaran la ruta nacional n° 9 en adyacencias al pueblo de Purmamarca en reclamo al Gobierno Provincial de ese entonces y el que prometiera la entrega de los títulos comunitarios en un periodo quincenal y que a la fecha aún no cumplió.

Aquella acción reivindicatoria del año dos mil seis en la que participaron más de un centenar de dirigentes y comunidades indígenas de la provincia de Jujuy fue denominada como SEGUNDO MALÓN DE LA PAZ en homenaje a Nuestros Mayores que caminaron desde la Puna Jujeña y la Quebrada de Humahuaca hace sesenta y cinco años, los cuales instituyeron el reconocido Primer Malón de La Paz.

Homenajes

El pasado lunes ocho, el Pueblo Omaguaca realizó en horas de la mañana y que se extendió hasta horas dieciocho, un sencillo acto en la Comunidad de Esquina Blanca (Uquía) en cercanías a la ruta nacional N° 9 donde ocurrió el accidente en el año 2006, con palabras del C.P.I. Nacional del Pueblo Omaguaca Sr. Antonio Yurquina en memoria de nuestros Hermanos Kollas fallecidos.

En nombre del Pueblo Omaguaca se hizo entrega de unos presentes a los hijos y familiares de quienes dieron sus vidas por la lucha de nuestros territorios y quienes quedarán en nuestra memoria como símbolos de reivindicación y de continuidad, junto a tantos líderes indígenas muertos en pos de nuestra liberación.

Para finalizar, se realizó un pequeña ceremonia a la Pachamama para concluir este humilde acto, luego de la misma se hizo un corte simbólico de la Ruta N° 9 para entregar respetuosamente en manos de quienes circulaban turistas, locales y viajantes de norte a sur y viceversa un folleto a través del cual el Pueblo Omaguaca comentaba el fundamento de estar todo ese día en la ruta, el porqué de este humilde acto de reconocimiento y la denuncia a aquellos que produjeron este accidente como al mismo Gobierno que prometió la entrega de los títulos comunitarios y que nunca cumplió.


Texto íntegro del folleto que se difundió en la ruta 9 el pasado lunes y que hoy se difunde por toda la red a través del Blog Oficial del Pueblo Omaguaca y medios amigos que masifican nuestra voz:

  
HOMENAJE DEL PUEBLO OMAGUACA A NUESTROS HERMANOS DE LA COMUNIDAD DE CANGREJILLOS


En este ancestral reclamo, queremos recordar y  reconocer a nuestros Hermanos que entregaron sus vidas por la lucha de Nuestros Territorios en el Segundo Malón de la Paz.

La madrugada de un 8 de agosto de 2006 cuando todos regresábamos a nuestras Comunidades, después de unas largas horas de espera que el Gobernador de la Provincia (Fellner) le de la gana atendernos para escuchar los mismos reclamos que vienen escuchando desde hace más de quinientos años: LA ENTREGA DE NUESTROS TERRITORIOS!!! En este mismo lugar un imprudente de la entonces “empresa mendoza”, acabó con la vida de Nuestros Hermanos, haciendo abandono de persona, luego se dio a la Quiebra para no pagar las vidas de Padres y Madres que dieron sus existencias por la misma causa que nosotros continuamos peleando y denunciando, esta empresa cambio su nombre por la de IRUYA y el dueño de la misma hoy se postula para Intendente de Humahuaca con los mismos colores de aquellos que nos niegan Nuestros Territorios.

Hoy con gran dolor y sólo recuerdos el Pueblo Omaguaca agradece la presencia de los hijos y familiares de nuestros Hermanos de la Comunidad de Cangrejillos – Pueblo Kolla de la Puna (Jujuy, Argentina), Hermanos que reivindicaron y lucharon incansablemente por nuestro territorio hasta dar sus vidas como tantos otros Hermanos de distintos pueblos y de distintos tiempos.

Hoy aquí denunciamos al Gobierno Provincial que es la misma gente que nos atendió en 2006 y que todo este tiempo se paso de mentira en mentira, de promesa en promesa y de programa en programa, que incluso le miente a la Justicia, que es la misma calaña, los mismos terratenientes, los mismos conquistadores. Los Pueblos Indígenas de Jujuy y en especial el OMAGUACA, no descansará ni morirá en vano en la lucha por Nuestro Territorio.

Tenemos esperanza en que nuestros Hermanos que nos dejan en la lucha, volverán siendo millones.

TOMÁS AGUIRRE, JALLALLA!!!
BERNO TOLAY, JALLALLA!!!
ESTEBAN FLORES, JALLALLA!!!
SANTUSA TOLAY, JALLALLA!!!




Sr. Antonio Yurquina
Comunidad Indígena Esquina Blanca y Chijra, Omaguacas
C.P.I. Nacional Pueblo Omaguaca
Telef.: (+54388) 5 067 876

Sr. Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía, Omaguacas
Director de ‘Viltipoco10000’, ‘Obnu’ y ‘Argos Is-Internacional’
Colaborador de Prensa ‘Gobierno Autónomo del Pueblo Omaguaca’
Telef.: (+54388) 4 800 934

Omaguaca: Originarios del Pueblo Omaguaca limpiaron el Antigal ubicado en el barrio Santa Bárbara de la ciudad de Humahuaca

Originarios del Pueblo Omaguaca limpiaron el Antigal ubicado en el barrio Santa Bárbara de la ciudad de Humahuaca (Jujuy, Argentina).


OMAGUACA… GAPO: AGOSTO 14 DE 2011…


La actividad se realizó durante toda la jornada del día sábado veintitrés de julio de dos mil once, con la presencia de originarios y autoridades de las Comunidades de Valiazo el Sr. Gustavo Ontiveros, de la Comunidad de Mocote-Hornaditas la Sra. Yolanda Lamas, de las Comunidades de Vicuñayoc, Cueva Colorada, Vizcarra, El Portillo, Casa Grande y La Poma,  las  Sras. Julia Salas y Claudia Estela Guanuco y el Sr. Sergio Laguna, de Chaupi Rodeo el Sr. Agustin Gutiérrez, de la Comunidad de Esquinas Blancas y Chijra la Sra. Judith Escobar, el C.P.I. Nacional del Pueblo Omaguaca Sr. Antonio Yurquina y el Sr. Waldo Darío Gutiérrez Burgos del Movimiento Indígena de ‘Argos Is-Internacional’ y el Proyecto Mancomunidad Uquiomaguaca.



Se recolectaron entre ocho y diez bolsas de consorcio extra grandes de basura de diversos tipos, entre ellas y lo que más abundaban eran cajas de vino y botellas de plástico de todas las marcas conocidas en el mercado, asimismo papeles higiénicos por doquier, preservativos, bolsas plásticas, calzados viejos, chapas, neumáticos de diversos tamaños, inmensa cantidad de vidrio y otro tipo de basura de uso doméstico, papeles, etc.

Lo que ha llamado nuestra atención este año a diferencia de los últimos cinco años anteriores, es que los Cardones que hay en el Antigal están muriendo de a poco y de manera intencional, porque los mismos muestran signos de apuñalamiento, quema y corte de sus brazos; asimismo en un sector del Sitio se encuentran otro tipo de árboles nativos como el Molle que también está sufriendo su destrucción. Esta es la realidad en la que se encuentra un Sitio Arqueológico perteneciente a la Cultura Humahuaca, ubicado a escasos metros y minutos del centro turístico de la ciudad histórica de Humahuaca.


La convocatoria que había sido realizada a través de medios gráficos, radiales y digitales, a hecho posible la participación de algunas autoridades de comunidades indígenas del Pueblo Omaguaca que se encontraban en la ciudad de Humahuaca reunidos ocasionalmente y los que enterados de esta actividad se hicieron presentes en el Antigal del barrio Santa Bárbara para sumarse a esta actividad a favor de la protección y preservación de nuestro patrimonio arqueológico y aun más por un sentido de respeto, memoria e identidad ante estos lugares sagrados y especiales para la causa indígena. Es necesario destacar la presencia del CPI Sr. Antonio Yurquina representante del Pueblo Omaguaca.



Al finalizar la jornada y casi entrada la noche, se realizó un Acta en la que se apuntan todas las actividades que se realizan en esta Waka, Antigal o Sitio Arqueológico perteneciente al Pueblo y Territorio Omaguaca.




Sr. Antonio Yurquina
Comunidad Indígena Esquina Blanca y Chijra, Omaguacas
C.P.I. Nacional Pueblo Omaguaca
Telef.: (+54388) 5 067 876

Sr. Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía, Omaguacas
Director de ‘Viltipoco10000’, ‘Obnu’ y ‘Argos Is-Internacional’
Colaborador de Prensa ‘Gobierno Autónomo del Pueblo Omaguaca’
Telef.: (+54388) 4 800 934

15 mayo 2011

El Superior Tribunal de Justicia dictó una sentencia que rechaza los recursos que presentaron miembros de la CPI en el fallo del amparo de tierras. Dando por cumplida la sentencia.

(Foto gentileza Blog Pueblo Kolla)
El Superior Tribunal de Justicia (Jujuy, Argentina) dictó una sentencia en fecha 10 de marzo de 2011 que rechaza los recursos que presentaron nuestros representantes miembros de la CPI-Tierras en el fallo del amparo de tierras. Dando por cumplida la sentencia.

  
Por Pueblo Omaguaca
Especial para Argos Is-Internacional

Recordemos un poco la historia de este amparo:

Todos conocemos la historia de nuestros Pueblos: que provenimos de los habitantes originarios de estas tierras. Que sufrieron primero la conquista de los Incas y luego de los españoles. Que nuestros antepasados pelearon por la defensa del territorio, pero finalmente fueron usurpadas las tierras y puestas a nombre del Rey de España.

Nuestros Abuelos participaron de las guerras de la Independencia, porque querían recuperar sus tierras. Sin embargo, cuando se derroto a la Corona de España y se creó la República Argentina, no reconocieron ningún tipo de derechos a los pueblos originarios sobre sus territorios, tampoco se reconoció el derecho a la propiedad comunitaria, que era la costumbre de nuestro Pueblo.

Por lo cual, las tierras que estaban a nombre de la Corona, pasaron a nombre de la Provincia de Jujuy. La que decidió venderlas a otras personas a través de títulos individuales, quienes cobraron arriendos y pastajes a nuestros Abuelos para permitirles continuar viviendo en ellas.

Nuestro Pueblo no se rindió, siguió reclamando por las tierras. En el año 1946 cansados de esta situación, decidieron marchar a pie a Buenos Aires para pedir la devolución de sus tierras, es lo que conocemos como el Malón de la Paz.

En el año 1948, el General Perón, dictó un decreto de expropiación de las tierras de la Puna para entregárselas a sus ocupantes: o sea a nuestros padres y abuelos. Pero esta medida no se cumplió: las tierras fueron traspasadas a la Provincia de Jujuy, a la Dirección de Colonización, para que realice las tareas de mensura y titulación, pero en tanto años solo entregaron a algunos vecinos de la Puna títulos individuales.

Los descendientes de los pueblos indígenas originarios siguieron luchando para lograr que el Estado argentino los reconociera como sujetos de derecho. Esto recién ocurrió en el año 1994 cuando se reformó la Constitución Nacional. En esa oportunidad logramos incorporar al texto de la Constitución un artículo nuevo: el 75 inciso 17, por el cual el Estado por primera vez  reconoció la preexistencia de los pueblos indígenas originarios. En este artículo de gran importancia, el Estado reconoce legalmente la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupamos y se compromete a darnos protección constitucional.

Luego de este gran hito, a través de nuestros representantes, iniciamos gestiones ante el INAI y la Provincia de Jujuy para que se concrete la entrega de títulos de nuestras tierras, ahora podíamos obtenerlo en forma comunitaria.

En el año 1996 la Provincia de Jujuy sanciono la Ley 5030 por la cual aprobó el Convenio de Regularización y adjudicación de tierras fiscales a las poblaciones indígenas de Jujuy. Este Convenio fue firmado entre la Nación y la Provincia: la primera entregó una cantidad importante de dinero a la Provincia para que ejecute un programa de regularización de títulos comunitarios. Éste Programa es el que todos conocemos como PRATPAJ. Debido a problemas que ocurrieron en la ejecución inicial del Programa, en el año 2001 se acordó que, para controlar su correcta ejecución se constituyera una Comisión de Participación Indígena (CPI) integrada por representantes de cada uno de los departamentos implicados en el programa (un titular y un suplente), los que fueron elegidos en una asamblea de todos los representantes de las comunidades. Los miembros titulares son los siguientes:

Por Santa Catalina: Sr. Lucio Vásquez.

Por Yavi: Sr. Nicolás Vilca.

Por Cochinoca y Rinconada: Sra. Rosario Andrada.

Por Susques: Sr. René Calpanchay.

Por Tilcara: Sr. Raúl Ramos.

Por Humahuaca: Sr. Primo Guanuco.

Por el Pueblo Guaraní: Flora Cruz y Abel Camacho.

Como en las gestiones que se llevaron a cabo desde el inicio de la Democracia por el reconocimiento de los derechos de las comunidades y pueblos indígenas, los obispos de las diócesis de Humahuaca y Jujuy, acompañaron y apoyaron a las comunidades en todos sus reclamos ante el gobierno, y habiendo colaborado en la resolución de conflictos siempre a favor de las comunidades, estas decidieron que también incluyeran en la CPI a un representante de cada obispo.

También acompañaron durante todo este proceso los representantes del Foro Provincial de Pueblos Indígenas: Sr. Severiano Lamas y la Hna. Silverio Salas entre otros. Pero los mencionamos a ellos porque luego participaran en la presentación de la demanda de amparo.

La CPI-Tierras concurrió periódicamente a controlar el avance de la ejecución del programa. Sin embargo, el Gobierno no avanzaba en su cumplimiento, en todo momento inventaba problemas y justificativos para no hacer la entrega. Por otro lado, la Dirección de Colonización visitaba a las Comunidades para convencerlas que mejor era que optaran por títulos individuales, confundiendo y generando conflictos entre sus miembros.

Ante esta situación y viendo que el Gobierno no tenía intenciones serias de cumplir con lo que ordenaba la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT por los cuales se debían entregar las tierras en forma comunitaria. En la misma demanda se denuncia también el accionar de la Dirección de Colonización que estaba entregando en forma individual títulos a particulares de tierras que estaban afectadas al PRATPAJ. También se denunció a la Dirección de Minas que no estaba cumpliendo con la consulta previa a las comunidades y estaba aprobando proyectos de exploración y explotación minera en sus territorios.

En el año 2006 el Tribunal Contencioso Administrativo dictó una sentencia a favor de las comunidades, en el que las reconoce como sujetos de derecho y reconoce la plena vigencia de todos nuestros derechos en el ámbito de la Provincia de Jujuy. En la sentencia los Jueces ordenan que el Gobierno haga lo siguiente:

a)      Le prohíbe que a través de la Dirección de Colonización entregue en propiedad a particulares, las tierras afectadas para la entrega a las comunidades indígenas.
b)      Le ordena al Gobierno a completar los trabajos y actividades para la transferencia definitiva de las tierras en propiedad de las comunidades indígenas en un plazo de quince meses que se cuentan a partir del mes de junio de 2006.
c)       Le ordena al gobierno a completar los trámites hasta concretar la entrega de los lotes 1 y 515 en el Departamento de Santa Bárbara a las comunidades del Pueblo Guaraní.
d)      Le obliga al Gobierno de Jujuy a garantizar la participación de las comunidades indígenas en todas las actuaciones administrativas referidas a tramites sobre sus territorios que de alguna manera pudieran afectar sus derechos, en particular las que se tramiten en el Juzgado Administrativo de Minas.

Esta Sentencia favorable a las comunidades es un hito en la historia de la lucha de los pueblos indígenas de la Provincia de Jujuy, en la cual por primera vez son reconocidos como titulares de derechos colectivos.

Sin embargo, esta buena noticia fue acompañada por otra: que el Gobierno provincial no estaba de acuerdo y que tenía la intención de apelar esta sentencia. Entonces los miembros de la CPI-Tierras, convocan a todos los presidentes de comunidades a una asamblea en Abra Pampa para comunicarles lo que estaba ocurriendo. En esa asamblea decidieron unánimamente organizar una marcha para evitar que el Gobierno apelara la Sentencia. Es así que se organizó el Segundo Malón de la Paz. Todas las comunidades marcharon hasta Purmamarca, en donde cortaron las rutas para exigir que el Gobierno no apele la Sentencia. Luego de dos días de corte, lograron que el Gobernador de la Provincia los reciba a todos los presidentes y allí les informó que había decidido retirar este pedido de apelación. Con esta medida se logra que la Sentencia quede firme, definitiva y consentida, a favor de los reclamos de las comunidades. A partir de ese momento, el Gobierno debía cumplir con lo ordenado por los jueces.

Al tiempo de este importante suceso, el Gobierno presento un informe al Juez en el cual describe todo lo que habían hecho para cumplir la Sentencia. El Juez Damiano a cargo del juicio, considera que eran pruebas suficientes que demostraban que el gobierno había cumplido, y dicta una Sentencia por la cual dice que el Gobierno había cumplido con todo lo que le había ordenado el Tribunal y ordena que el expediente se mande a archivo.

Las comunidades indígenas presentamos un recurso de apelación a esta sentencia ante el Superior Tribunal de Justicia diciendo que no era verdad, que el Gobierno aún no había cumplido con lo ordenado por la sentencia.

A la semana el Superior Tribunal de Justicia dictó sentencia sobre este reclamo y rechaza la presentación de las comunidades confirmando lo que dijo el Juez Damiano: que sí se había cumplido con todo.

En el Superior Tribunal estuvo como Presidente del trámite de este expediente el Juez Dr. Sergio Jenefes. La sentencia tiene tres votos en contra de las comunidades: la del Dr. Sergio Jenefes, el Dr. José Manuel del Campo y el Dr. Mateo, y dos votos a favor de las comunidades emitidos por dos Juezas: la Dra. De Matei y la Dra. Issa. Por lo cual gana el dictamen en contra de las comunidades.

Con este fallo se resuelve LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL AÑO 2006.

¿Qué dice la Sentencia?


Los jueces que dictaminan en contra de las comunidades dicen lo siguiente:


a) En contra de las comunidades:

El Dictamen del Dr. Jenefes afirma que la sentencia ya está cumplida por el Estado provincial y rechaza los recursos presentados por las comunidades indígenas y lo manda a archivo al expediente.

En sus fundamentos dice que el Estado Provincial presento un informe del PRATPAJ que dice que ya regularizó más tierras de las que se había comprometido a entregar en el Convenio que firmo en el año 1996, en el cual decía que iba a entregar 1.283.000 hectáreas y que a la fecha presente ya se regularizaron y entregaron 1.312.645 has. Por lo cual ya no debe nada.

Con respecto al informe que presento la Dirección de Minas comprueba que ya cumplió con la orden de la Sentencia de dar la participación a las comunidades en las actividades que esta Dirección y el Juzgado Administrativo realizan. Y que también cumplió con el apartado 2 del artículo 15 del Convenio 169. El Juez interpreta que la participación de las comunidades es solo en la instancia en la que se analiza el informe de impacto ambiental. Con su particular interpretación reduce el derecho a la consulta previa solo a esta instancia: cuando se realiza la Evaluación de Impacto Ambiental, dejando afuera de la participación a la consulta previa de cualquier proyecto que se pretenda hacer en sus territorios.

Este Juez considera correcto lo decidido por el Juez Damiano en Noviembre de 2008 rechazando los recursos presentados por las comunidades.


b) A favor de las Comunidades:

Las Juezas que votaron en contra del Juez Jenefes, a favor de las Comunidades, afirman lo siguiente:

1.- Que la Sentencia no tiene en cuenta que es el propio Estado quién a través del Informe del PRATPAJ reconoce que no ha cumplido con la regularización total de los títulos de propiedad.

2.- Advierte que el Tribunal en ningún momento fijó y comunicó un plazo a las Comunidades para que realicen los trámites de regularización de títulos en quince (15) meses, ni tampoco les advirtió que podían llegar a perder los derechos reconocidos en la Sentencia. Y que si había problemas entre las Comunidades o con particulares que no se resolvieran durante ese tiempo, se daría fin a la Sentencia y no podrían reclamar después.

3.- Que la Sentencia del año 2006 reconoce los derechos constitucionales y -al no haberla apelado el Estado en su momento- quedo en firme y este hecho le dio tranquilidad a las Comunidades que estos derechos se cumplirían en Jujuy. Con esta nueva Sentencia de Jenefes, se modifica el contenido de la primera, quedando en riesgo su cumplimiento futuro.

4.- Que es el Estado provincial el que tiene el peso principal de dar cumplimiento a la Sentencia primera y definir claramente los mecanismos para asegurar la entrega de tierras. Y que lo decidido por los jueces en el 2006 no puede ser alterado ni modificado por otro Juez porque es una Sentencia firme que el Estado no la apelo, por lo tanto, es para las Comunidades derecho vigente. En ningún caso puede considerarse que las Comunidades han renunciado a sus derechos reconocidos en la Sentencia del amparo, ni ahora en lo sucesivo. Y afirma que se debe mantener la decisión de la Sentencia de entregar la totalidad de las tierras hasta que se dé su total cumplimiento.

5.- En cuanto a la participación que se debe dar a las Comunidades respecto a la protección del ambiente entiende que los Decretos reglamentarios que prevén la participación de las Comunidades son restrictivos comparados con la Sentencia. Es más favorable a las Comunidades el fallo que las normas y decretos dictados con posterioridad. El derecho que les reconoce la Sentencia son más protectivos de las Comunidades que los Decretos que dicto el Gobierno de Jujuy.

NO PODEMOS ADMITIR QUE ESTA SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL QUEDE EN FIRME PUES DESCONOCE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES E INTERNACIONALES DE LAS COMUNIDADES CONFIRMADOS POR LA SENTENCIA PRIMERA. POR ELLO VAMOS A APELAR ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA A TRAVÉS DE UN RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL.

Este recurso lo presentamos el viernes 08 de abril de 2011 ante el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy.

Debemos estar organizados y en alerta y movilización permanente a la espera de la respuesta de los Jueces, porque puede suceder que los Jueces no admitan el recurso, en ese caso deberemos denunciar al Estado provincial en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por incumplimiento de una Sentencia firme y consentida que ordenaba la entrega de tierras y el cumplimiento de otros derechos de las Comunidades indígenas.

DEBEMOS UNIRNOS Y ORGANIZARNOS PARA DEFENDER NUESTRO TERRITORIO.

Sentencia de fecha 10 de Marzo de 2011, que resuelve:

1).- Rechazar los recursos de inconstitucionalidad interpuestos:

  1. A fs. 13/32 por el Dr. Pablo M. Pelazzo en representación de Rosario Andrada de Quispe, Santos Eugenio Trejo, Lucio Victoriano Vásquez, René Calpanchay, Hilario Valentín González y Nicolás Vilca y;…
  2. A fs. 53/62 por el Dr. Enrique A. Oyharzabal Castro en representación de los actores que individualiza;

2).- Imponer las costas a los recurrentes vencidos en partes iguales;

3).- Regular a Fiscalía de Estado la suma de Pesos Mil ($1.000), al Dr. Pablo Pelazzo la suma de pesos ochocientos ($800) y al Dr. Enrique Oyharzabal la suma de Pesos ochocientos ($800);

4).- Añadir si correspondiere el impuesto al valor agregado.


En los fundamentos Jenefes dijo: El Estado Provincial señala en síntesis que:

1).- Del informe elaborado por el PRATPAJ surge que regularizó en total 1.495.383 has. (más de lo que se había comprometido la Provincia mediante convenio y su protocolo adicional suscripto en fecha 27/12/96 entre el Ministerio y la Secretaría de Desarrollo Social)…

2).- Del Informe del Juzgado de Minas puede verse:

  1. Como se programó y llevó a cabo la participación de las comunidades en la actividad minera de la Provincia;
  2. Un diagrama de Flujo que instruye gráficamente el procedimiento llevado a cabo para la actividad minera y donde surgen las formas y oportunidades en que participan las Comunidades Indígenas;
  3. Una serie de planillas, donde se identifica a las Comunidades, se informa de las minas, etc.;
  4. Un anteproyecto de decreto reglamentario ambiental para la actividad minera donde se plasmó una activa participación de las Comunidades Indígenas;
  5. Copias de Actas de Evaluación de Impacto Ambiental y de Actas de Reuniones, en donde consta la efectiva participación de las comunidades.

Concretado el análisis, dice “Obsérvese que el Tribunal (Contencioso) tuvo por cumplida la Sentencia dictada en el amparo estimando que la actora contestó la vista conferida- respecto de la presentación del Estado Provincial en la que expresa haber dado cumplimiento a la Sentencia y para la que se le había otorgado un plazo de cinco días- casi diez meses después, por lo que formalmente debería tenerse por extemporánea tal oposición. Sin embargo, atento a la trascendencia del caso y dejando de lado la indiferencia de la actora- quien mantuvo por casi un año la documentación presentada por la accionada- analizó minuciosamente la cuestión y concluyó que de todas maneras los esgrimidos incumplimientos carecen de toda seriedad y entidad para enervar o poner en duda el cumplimiento de la Sentencia definitiva conforme lo puso de manifiesto el Estado Provincial.

…Del estudio de cada uno de los fundamentos vertidos por el Estado Provincial en el informe de entrega de tierras y teniendo en consideración que la actora en ninguna de los casos y en todo el tiempo que tuvo a su disposición las actuaciones no ha expresado negativa fundada, ni cuestionamiento u observación específica respecto de ninguno de los casos enunciados, forzoso es tener por ciertos y bien probados los hechos referidos en los informes agregados por el Estado.

Así reseñados los antecedentes de la causa en los que se sustenta el fallo atacado, no advierto arbitrariedad alguna en el mismo, cuando por el contrario los actores- en sendos recursos- se basan en ellos para disentir con la interpretación que el Tribunal Contencioso Administrativo da a los mismos y con la conclusión a la que arriba, es decir tener por cumplida la condena impuesta al Estado Provincial.

Cabe destacar que en lo que respecta a la regularización y entrega de tierras a las comunidades indígenas que se mencionan en el punto 2° de la sentencia de amparo, se regularizó una mayor cantidad de tierras de las que se había comprometido mediante Convenio suscripto. Por dicho convenio debían regularizarse 1.283.000 has. y 15.583 parcelas urbanas, sin embargo se ha acreditado la regularización de 1.312.645 has.

En lo que respecta a actividades mineras, considera que el Estado ha cumplido con la Sentencia. Es más, conforme surge del Acta N° 236 –acompañado por las comunidades-  que adjunta la propia actora, hubo participación con posterioridad a la presentación del informe de Impacto Ambiental. Con ello se dio acabado cumplimiento con:

  1. Lo ordenado por el Tribunal Contencioso Administrativo en la sentencia del amparo, teniendo en cuenta que ésta no dispuso que tal participación debía ser anterior a la presentación del Informe de Impacto Ambiental o en otra oportunidad específica y
  2. El apartado 2° del Artículo 15 del Convenio 169 de la OIT, cuya aplicación solicitan los actores, en tanto establece que tal participación debe otorgarse antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación. Esto así, puesto que el informe de impacto ambiental siempre es realizado antes de emprender cualquier programa de prospección o explotación minera.

Considera entonces, correcto lo decidido por el Tribunal el 21 de noviembre de 2008 y rechaza los recursos de inconstitucionalidad de Pelazzo y Enrique O. Castro.

A este voto, adhiere Del Campo y Enrique Mateo.

Disiente la Dra. Demattei de Alcoba y Norma Issa.

Argumentos:

1) La Sentencia da por cumplida la demanda judicial omitiendo considerar que el propio Estado a través del PRATPAJ reconoce que no ha cumplido con la regularización dominial comunitaria;

2) La Sentencia es de trascendencia suma. Su valor reside en los derechos fundamentales reconocidos y que emanan de la Constitución y del Convenio N° 169 de la OIT…Tiene a no dudar las características de un amparo colectivo destinado a obtener una definición de las políticas públicas sobre la materia. Habiendo obtenido fallo desfavorable por el reconocimiento de la importancia que para las culturas indígenas originarias tiene su relación con los territorios…De ahí que se condena al Estado para que mientras subsistan los trámites pertinentes se abstenga de entregar en propiedad a particulares (sean miembros de pueblos indígenas o a terceros) las tierras afectadas para las Comunidades de los Departamentos de Cochinoca, Yavi, Tumbaya, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Humahuaca, Tilcara, Santa Bárbara y Valle Grande, otorgándole el término de quince meses para que complete los trabajos y demás gestiones previos a la definitiva transferencia de las mismas en propiedad a las comunidades allí asentadas.

Adviértase que no se conminó a los actores para que todos sus trámites los realicen en el término de quince meses. Tampoco se les interpeló para que si no los concretaban iban a perder los efectos jurídicos de la cosa juzgada obtenida. Y que si había controversias con particulares o comunidades se daría fin a la Sentencia.

Por otra parte lo expresado está en concordancia con lo ordenado en el inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional.

La Sentencia principal dictada no ha hecho más que aplicar las normas constitucionales en forma sencilla y plena. Proporciona claridad a los derechos invocados y tranquilidad por haber sido consentida. Dejarla de lado implica que perderá todo su caudal legal y simbólico por otra que la interpreta al referenciar en el resolutorio o remitir a los considerandos, para dar por cumplida lo que manda. Menos aún para que la medida precautoria dispuesta pase a no tener operatividad, para aquellas comunidades que aún no han obtenido la propiedad de la tierra que tradicionalmente ocupan o para las que les dieron otras y se les ha de garantizar la utilidad…

3) …Para lograr su liberación total es el Estado Provincial quien tiene el peso principal para llevar a buen puerto las pretensiones de las comunidades, arbitrar los mecanismos o las vías de superación de controversias de intereses tanto intestinos como entre comunidades y también con terceros. Reitera que el valor del reconocimiento que se hace en la Sentencia es de suma trascendencia y ya ha producido consecuencias. Por la vía de obtener un pronunciamiento de cumplimiento, no es dable modificar o alterar lo que está aceptado y es concluyente. Reitero que es una sentencia firme, que el Estado no la apeló. Es para las Comunidades derecho vigente. Es por eso que es relevante y que no puede soslayar analizarla en todo su justo valor. En ningún caso podrán entenderse como renunciados los derechos y facultades que constitucionalmente los amparan a los actores, para su posterior reconocimiento y entrega de las tierras ya que a los derechos fundamentales que las normas pilares de nuestro país reconocen no se pueden entender renunciados.

Reitera que no es dable entender renunciados los derechos constitucionales reconocidos expresamente por la sentencia principal del amparo. NI AHORA NI EN LO SUCESIVO.

DESTACA QUE CONCLUYE QUE EN RELACIÓN AL PUNTO 2 Y 3 DECIDIDO Y FIRME Y CONSENTIDO, SE DEBE MANTENER HASTA QUE SE ACREDITE LA TRANSFERENCIA EFECTIVA EN PROPIEDAD A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS ALLÍ ASENTADAS LAS TIERRAS QUE LES PERTENECEN.

4) En cuanto a la participación que se debe dar a los actores respecto a la protección del ambiente…entiende que los decretos reglamentarios que prevén la participación de las comunidades son menos protectivos que los efectos de la cosa juzgada lograda en la sentencia firme del Tribunal Contencioso. Implica una contribución de la justicia en la efectiva protección del ambiente para las comunidades indígenas. En resumen entiende más favorable para las comunidades el fallo de la Justicia que las normas dictadas para protegerlas.

Concluye que se debe cumplir la demanda porque hace expresa referencia al artículo 15 apartado 2 del Convenio N° 169 de la OIT y de que debe hacerse lugar a los recursos de inconstitucionalidad.


Sr. Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía, Nación Omaguaca
Colaborador de Prensa ‘Gobierno Autónomo del Pueblo Omaguaca’
Telef.: (0388) 154 800 934

               

19 abril 2011

El Pueblo Omaguaca reclama sus tierras

EL PUEBLO OMAGUACA RECLAMA SUS TIERRAS

Repudia el fallo político en mayoría del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy emitido el 10/03/11 que otorga vía libre al Gobierno Provincial para entregar las tierras ancestrales del Pueblo Omaguaca a empresas transnacionales (mineras), a individuos extranjeros y a sus propios intereses;

Solicita al Gobierno de la Provincia de Jujuy la inmediata restitución de las tierras a las Comunidades del Pueblo Omaguaca;

Solicita al Gobierno Provincial que no se oponga al Recurso Extraordinario presentado el 08/04/11 por los Pueblos Originarios de la Provincia de Jujuy.

Hoy 19 de abril día del Indio Americano participe del Acto Homenaje que realiza el Pueblo Omaguaca en el Monumento a los Héroes de la Independencia y a la posterior marcha simbólica.

JALLALLA HERMANOS!!!!
JALLALLA PUEBLO OMAGUACA!!!!!!!                 


         
Sr. Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía, Nación Omaguaca
Colaborador de Prensa 'Gobierno Autónomo del Pueblo Omaguaca'
Telef.: (0388) 154 800 934

25 marzo 2011

¿Encomienda del Pueblo Omaguaca? Relictos coloniales en la República Argentina

¿ENCOMIENDA DEL PUEBLO OMAGUACA?
RELICTOS COLONIALES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

Por Gustavo Ontiveros*

El actual gobierno del Estado Argentino se “mofa” y hace “autobombo” de su constante lucha por los derechos humanos. Pero hay que aclarar que solo defiende algunos derechos humanos de los occidentales, vulnerando constantemente una y otra vez todos los derechos indígenas. Este desigual modo de tratar la vida no es algo para el mundo indígena. Constituye parte de las políticas profundizadas allá en la naciente República del S. XIX y derivadas directamente de la colonia española. Y actualmente aplicadas con notable “precisión quirúrgica” (anestesia incluida) en las comunidades indígenas.

Los tiempos republicanos últimamente han recaído en una democracia continua, que se encamina hacia su consolidación. Pero infelizmente el mundo indígena esta lejos de ser tratado democráticamente. Al contrario, se le impone con mil y una artimañas y usando la estrategia del desgaste, todo tipo de decisiones casi siempre erróneas y contrarias a la vida en las comunidades indígenas. Para ello, las instituciones estatales han perfeccionado a sus agentes para el estricto cumplimiento de las reglas no escritas del colonialismo interno argentino.

Por Ley Nacional 23.302/85 se crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) como entidad descentralizada con participación indígena entre cuyos fines se hallan; llevar el Registro Nacional de Comunidades Indígenas y disponer la inscripción de las comunidades que lo soliciten, elaborar e implementar planes de adjudicación y explotación de las tierras, de educación y de salud, proponer el presupuesto para la atención de los asuntos indígenas y asesorar en todo lo relativo a fomento, promoción y desarrollo de las comunidades indígenas del país. Asimismo la ley dice que el Poder Ejecutivo Nacional designará al titular del INAI y éste contará con un Concejo de Coordinación y un Consejo Asesor. Prometedora ley si es que se cumpliría.

A 25 años de la ley 23.302 –de los cuales 8 años pertenecen al gobierno actual-, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas tal y como versa la normativa citada (reforma constitucional y convenio 169 mediante) no ha terminado de conformarse aún. Por ende, sus objetivos están muy lejos, siquiera, de empezar a ser cumplidos. Bajo estas circunstancias algunos (o todos) Pueblos Originarios de la República Argentina se hallan impedidos de ejercer sus legítimos derechos ante todos sus “enemigos históricos”, financiados principalmente por el Estado Nacional (terratenientes, capitalistas, credos, organizaciones sociales, fundaciones, gobiernos provinciales, municipalidades, y otros) que pretenden captarlos (integrarlos), manejarlos y/o destruirlos estratégicamente, según el interés de donde provengan.

El INAI actual (y pasado) –contrario a la ley que lo creo- constituye la principal herramienta del despojo histórico al que han estado sometidos ciertos Pueblos Originarios. Sus funcionarios jerárquicos –elegidos “a dedo”- desconocen o no quieren conocer la realidad indígena. Sin embargo, se dan el gusto de ordenar y regir las políticas –si así pueden llamarse a los mamarrachos que hacen- tendientes al bienestar de las comunidades.

Indignado y tocado en lo profundo de su corazón el Pueblo Omaguaca ha decidido poner fin a esa especie de encomienda republicana opresora y sin sentido que constituye el actual INAI, muy alejada –por cierto-  de lo que dispone la normativa que lo creo. Como primera medida el 04 de Setiembre de 2010 decide destituir a sus entonces representantes ante Estado (llamado Consejo de Participación Indígena –CPI- mediante resolución INAI 624/08) e inmediatamente elegir nuevos representantes; también convocar a elecciones en el plazo de un mes, con invitación al INAI y a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy. Las razones de tal destitución se hallan en la inoperatividad, obsecuencia y la militancia partidaria afín al gobierno de turno de dichos representantes destituidos. El 02 de Octubre de 2010 se eligen nuevas autoridades con la ausencia injustificada y el absoluto silencio de los organismos estatales mencionados. El 06 de Noviembre de 2010 se constituye el Gobierno Autónomo del Pueblo Omaguaca bajo la premisa de la libre determinación política, económica, social y cultural de los pueblos. Y nuevamente se comunica la novedad al INAI y a la Secretaría de Derechos Humanos de Jujuy.

Sin embargo, el INAI no se da (o no quiere darse) por enterado de tal situación al no contestar por ninguna vía las novedades apuntadas. Nuevamente el Pueblo Omaguaca toma una segunda gran decisión: VIAJAR A BUENOS AIRES Y EXIGIR AL INAI EL RECONOCIMIENTO DE SUS NUEVAS AUTORIDADES Y, CONSECUENTEMENTE, TRABAJAR EN CONJUNTO.

El día 06 de Diciembre de 2010 llegan las máximas autoridades del Pueblo Omaguaca junto a varios presidentes de las comunidades a la ciudad de Buenos Aires. Son recibidos por el Dr. Frites quién los acompaña al INAI. Ya en dicha institución, ante la negación del Presidente Dr. Daniel Ricardo Fernández, son atendidos por la Lic. Lucía Battaglia (funcionaria de segunda jerarquía a cargo del CPI). El tema principal a tratar: el reconocimiento de las nuevas autoridades. Luego de una ardua discusión y un reconocimiento de culpa verbal de dicha funcionaria, por ende del INAI, la misma promete una respuesta escrita para el día siguiente y asimismo dice que mientras se entablen las conversaciones el INAI se hace cargo del hospedaje y la comida. Al día siguiente, 07 de Diciembre, la funcionaria da una respuesta escrita en donde solo suspende a los representantes destituidos por el Pueblo Omaguaca y promete una “elección legal” en la tercera semana de febrero de 2011. Paso seguido, a hs. 22 de ese mismo día por orden del INAI se desaloja al Pueblo Omaguaca del Hotel en donde se hallaba hospedado, pese a la promesa de la Lic. Battaglia que estaba asegurado el hospedaje. Tal conducta “bárbara” y “salvaje” interrumpió de manera drástica las relaciones entre el Pueblo Omaguaca y el Estado Argentino.

Esa noche muchos Omaguacas durmieron en las calles de Buenos Aires, allá donde mora el dios occidental. Tal vez, sintieron que después de todo, en la realidad, no eran tan argentinos como se les había enseñado en la escuela desde niños. Que su propio gobierno estatal los echó a la calle por protestar airadamente, con mucho respeto, en la búsqueda de sus legítimos derechos. Que los propios funcionarios encargados de defender a los indígenas no tienen reparos en someterlos de cualquier modo posible. Que los funcionarios del INAI se dieron el gusto y placer de probar que hacían los Omaguacas y sus protestas en Buenos Aires sin medios ni sustento alguno. Que los funcionarios del INAI emularon al gobierno de 1946 que echó de una manera más drástica aún a sus abuelos de la gran ciudad (casi no había dudas, era el mismo gobierno). Que después de todo el INAI no es más que una justificación teórica y ficticia de buena fe ante el mundo, ante las obligaciones internacionales, y nada más. Que el INAI no es más que una bolsa de trabajo para occidentales (y sus masis) y una bolsa de limosna y olvido para los indígenas. Que en esta lucha desigual conviene más luchar solos que mal acompañados por el INAI. Que las limosnas del INAI son casi exclusivamente para los “indios buenos” que ofrecen sus servicios al Estado para doblegar a sus paisanos, como ha ocurrido desde siempre, por desgracia, en la historia de la conquista en Argentina. En fin, esa noche los miembros y autoridades del Pueblo Omaguaca entendieron “en carne propia” la verdadera política del Estado Argentino hacia los indígenas. En la oscuridad de la noche y mientras trataban de dormir, bajo el frío marítimo, seguramente pensaron en las respuestas que llevarían a sus familias y a sus amadas tierras. No obstante ello, el Pueblo Omaguaca siguió la lucha unos días más en Buenos Aires, ayudado por manos amigas desinteresadas.

Al regreso, el desconocimiento y la falta de respeto hacia los Omaguacas continúo la vía normal que siempre tiene como verdugos a los funcionarios estatales provinciales y nacionales, y, por supuesto, a los indios buenos. El 13 de Enero de 2011, el Representante del Pueblo Omaguaca, Sr. Yurquina, una vez más fue humillado y desconocido por el funcionario del INAI Sr. Martín Andrade ante la presencia de otras autoridades de otros Pueblos Originarios de Jujuy. El Sr. Andrade dijo: Uds. no tienen en esta reunión ni voz n voto. Realmente lamentable, un funcionario de segundo orden jerárquico que no ha sido elegido por nadie más que “por la dedocracia”, se da el gusto de ordenar y no de, siquiera, solicitar. Esta conducta “bárbara y salvaje” da una pauta de las atribuciones con las que se han “cebado” varios funcionarios del INAI. Que tratan a las autoridades comunitarias como sus empleados, cuando no, como sus inferiores.

En el mes de Febrero de 2011, sorprendido y asediado por las protestas del Pueblo Omaguaca y de otros, el INAI resuelve iniciar las gestiones para el “cambio legal” de los archifamosos Consejo de Participación Indígena (CPI) de toda la Provincia de Jujuy. El Pueblo Omaguaca resuelve acceder al capricho del INAI, para demostrar su buena voluntad en solucionar problemas. Si el INAI quiere elecciones “bajo su protectorado” (emulando a la canalla anglosajona), pues se harán las elecciones.

Pero las nuevas autoridades o representantes surgidos de dichas elecciones marcarán una “bisagra” en las relaciones entre el Estado (INAI) y el Pueblo Omaguaca. Ya no serán suficientes los espejitos de colores ni las limosnas que regala el INAI, ni tampoco se permitirá que se desgaste estratégicamente a los representantes, ni se permitirá que se divida a las comunidades como lo ha hecho hasta ahora (favoreciendo a algunas y desfavoreciendo a otras). Tampoco se permitirá que el INAI imponga sus reglamentos autoritarios, ilegales e inconstitucionales, bajo cualquier excusa o con cualquier artimaña.

El Pueblo Omaguaca exigirá libre determinación (autonomía política), derecho a la tierra comunitaria, a la salud, al desarrollo autónomo, entre otros derechos históricamente vulnerados por el Estado Argentino y su masi de la Provincia de Jujuy. Asimismo, se cuestionará aquella financiación estatal a instituciones ajenas al mundo indígena, cuyos objetivos subyacentes son contribuir a la desestructuración y desorganización comunitaria. Como el Estado no puede enfrentarse directamente a las comunidades se halla financiando a otras instituciones para que hagan el “trabajo sucio”. Esto es, “tercerizando” la lucha en contra de as comunidades (como acostumbra este gobierno colonial y los anteriores).

Tal vez a los “halcones del INAI” les pese mucho esta realidad, tal vez no. Quizás conozcan todo esto, quizás no. Quién sabe lo que estarán pensando por estos momentos. Tal vez estarán pensando darle CUATRO MILLONES DE PESOS más a la Provincia de Jujuy para terminar el programa ReTeCi (Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas), sumado a los SEIS MILLONES DE PESOS que le vienen dando desde hace aproximadamente una década (de los cuales no hay rendición de cuentas a la vista). Tal vez estos DIEZ MILLONES DE PESOS de los programas de tierras pasarán al olvido, solo como un mal sueño llamado el “INAI y sus mamarrachos”. Tal vez todo pase y de los programas indígenas con buenos augurios solo quede la letra, dado que la realidad hasta ahora es horriblemente desastrosa. Realidad que enerva a muchas autoridades del Pueblo Omaguaca que deben rendir cuentas de sus actos ante sus comunitarios todos los días, sin un presupuesto ni un sueldo y todo el aparato estatal colonial en contra.

Hoy 28 de Febrero de 2011 serán las elecciones de los nuevos representantes del Pueblo Omaguaca, según una resolución del INAI. ¿Vendrá la Lic. Battaglia? Aquella que emulo a su gobierno, desalojando a las autoridades del Pueblo Omaguaca del hotel en Buenos Aires. Emulando el “histeriqueo” y el “cacareo” del actual gobierno colonial argentino. Emulando a la izquierda, a la derecha, al centro y adentro? Si se hace presente, a muchos dará vergüenza ajena. Pero se sabe que estas personas ya tienen oficio en la temática, por lo cual, seguramente no ofrecerá ni siquiera disculpas de su “actitud salvaje y bárbara”. No se puede esperar otra cosa.

Otras elecciones más para el famoso CPI, que no es más que una “picadora” de dirigentes. Los indígenas que han intervenido en estas instituciones propuestas por e INAI siempre salen muy mal parados e indicados por el dedo acusador para siempre. Es que todo se hace en la gran ciudad. Los funcionarios que rigen el INAI no tienen idea de la realidad del Pueblo Omaguaca y es seguro que no conocen a otros Pueblos. Sus programas, reglamentos y otros se imponen mediante esas mil y una artimañas que tienen los agentes estatales. Así no puede funcionar una institución cuyos objetivos son muy atendibles. El Estado argentino y su par provincial se hallan fraguados por una mentalidad colonial. Necesitan entrar con dignidad al Siglo XXI. Palabras como la del Sr. Andrade, aquel que no permitió ni voz ni voto, son inaceptables, porque guardan un rancio sabor inquisitorial destinadas a ser condenadas eternamente por la historia de este país. Pero aún peores son las actitudes del Presidente del INAI y de la Lic. Battaglia, los cuales se dieron el gusto de experimentar “como dormían los Omaguacas en la vereda de las calles de Buenos Aires”. A esta gente pareciera que los hubiera elegido la mismísima Reina Isabel o tal vez el genovés Colón. ¿Quién sabe?

En estos momentos en que algunos pueblos de este planeta se hallan reclamando democracia y desarrollo a sus opresores, cabe la pregunta si el Pueblo Omaguaca debe reclamar lo mismo al gobierno actual, ya sea nacional y/o provincial. Cabe preguntarse si el Pueblo Omaguaca debe exigir la expresa consulta y el consentimiento previo libre e informado a través de una institución consensuada, a cambio de la artimaña burocrática que simula el Estado.

A 200 años de la República muchas situaciones aparentes han cambiado, pero en el fondo –en lo subyacente- la esencia es la misma. Colonizar al otro cultural. Colonizar al Omaguaca. Destruir su cultura e identidad. Despojarlos de sus tierras. Integrarlos a al Estado como puramente argentinos. Viene a la memoria las palabras de un Mallku “al estado argentino le conviene que todos sean argentinos, que no haya diferencias, que no haya Pueblos”. Así parece, el Estado Provincial Jujeño en complicidad con el Estado Nacional, impulsaron la titulación de “Quebrada de Humahuaca Patrimonio de la Humanidad”, con esto las comunidades entraron al mundo y el mundo entró a las comunidades. Titulación que produjo y produce un gran impacto social y cultural negativo. De pronto se ha sembrado la codicia y se han adquirido las conductas más injustas de la condición humana. Siendo los principales beneficiados aquellos señores dueños de la Provincia de Jujuy y, por supuesto, sus masis. Este intento de Neocolonización no hace más que exasperar las ansias de los comunitarios Omaguacas.

Mucho más exaspera que una de las ideólogas de tal título, la Sra. Liliana Fellner, salga por los medios junto a la Lic. Battaglia comunicando la elección de CPI en el Pueblo Omaguaca. Usando políticamente una elección que en nada le incumbe. Adentrándose en terrenos ajenos a su partido político; el cual desgobierna esta Provincia hace 27 años, junto a sus compartes del otro centenario partido político.

Las elecciones en el Pueblo Omaguaca, como nunca otra vez, traen aparejado un sinnúmero de interesados de distinta laya. Candidatos oficialistas del gobierno por un lado y los rebeldes por el otro. Los indios buenos y los indios malos. Los obsecuentes y los desafiantes. Los mudos y los habladores. ¿Quiénes ganarán? Los Omaguacas jamás se rindieron y siempre cuestionaron al Estado.

Jallalla!


* Gustavo Ontiveros, Comunidad Indígena Finca Valiazo, Pueblo Omaguaca.



Sr. Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Colaborador de Prensa
Gobierno Autónomo del Pueblo Omaguaca
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